Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 3
873
Miércoles, 5 de enero de 2022
Artículo 6.4.1.2 MATERIALES DE LAS TUBERÍAS. [D]
En las conducciones de saneamiento se podrán utilizar los siguientes materiales:
1.
Tubos de hormigón en masa
2.
Tubos de hormigón armado
3.
Tubos de gres
4.
Tubos de policloruro de vinilo no plastificado (UPCV)
5.
Tubos de poliéster reforzado con fibra de vidrio
Cuando la pendiente sea pequeña serán preferibles los de menor coeficiente de rozamiento. En la
elección del material se adoptará un criterio unitario para un mejor mantenimiento de la misma.
Artículo 6.4.1.3 ZANJAS. [D]
1.
La profundidad mínima contada desde la rasante de calle a la generatriz superior de la tubería será
de uno con cincuenta metros (1,50 m) cuando se recojan aguas negras y de un metro (1 m) cuando
sólo sean pluviales. Como profundidad máxima se recomiendan los cuatro metros (4 m).
2.
En casos excepcionales debidamente justificados por la naturaleza de los terrenos y la configuración
topográfica de la red y sus puntos de vertido se admitirá reducir las anteriores profundidades
recomendándose, no obstante, incluso en zonas con refuerzo de la canalización, un relleno de tierra
de una altura mínima de cincuenta centímetros (50 cm) desde la generatriz superior del tubo, además
del propio espesor del refuerzo de hormigón.
3.
Los conductos se dispondrán preferentemente bajo el centro de la calzada; en calles de calzada
superior a los nueve metros (9 m) de anchura se recomienda dos tuberías bajo las aceras o a ambos
lados de la calzada.
4.
Los conductos se situarán siempre a mayor profundidad que los de agua potable y a una distancia
mínima de un metro (1 m) tanto en horizontal como en vertical. Si estas distancias no pudieran
mantenerse se tomarán las medidas de protección necesarias.
5.
Las características constructivas de las zanjas se ajustarán a la Normativa Sectorial vigente.
6.
Las anchuras A de zanja según diámetros serán:
O
(cm)
30
40
50
60
A
(mt)
0,70
0,80
0,90
1,00
Artículo 6.4.1.4 JUNTAS. [D]
Podrán ser, según el material con que está fabricado el tubo, de: manguito del mismo material y
características del tubo con anillos elásticos, copa con anillo elástico, soldadura u otras que garanticen su
estanqueidad. El sistema podrá estar constituido por varios anillos elásticos y los manguitos o la copa
podrán llevar en su interior rebajes o resaltes para alojar y sujetar aquellos.
En redes de nueva ejecución y en obras de renovación total de la red se prohíbe el uso de juntas
efectuadas con corchetes de ladrillo o similar.
Artículo 6.4.1.5 PRESIÓN INTERIOR. [D]
Las tuberías de saneamiento en condiciones normales no tienen que soportar presión interior. Sin
embargo, dado que la red de saneamiento puede entrar parcialmente en carga debido a caudales
excepcionales o por obstrucción de una tubería, deberá resistir una presión interior de un kilopondio por
centímetro cuadrado (1 kp/cm2).
873
Miércoles, 5 de enero de 2022
Artículo 6.4.1.2 MATERIALES DE LAS TUBERÍAS. [D]
En las conducciones de saneamiento se podrán utilizar los siguientes materiales:
1.
Tubos de hormigón en masa
2.
Tubos de hormigón armado
3.
Tubos de gres
4.
Tubos de policloruro de vinilo no plastificado (UPCV)
5.
Tubos de poliéster reforzado con fibra de vidrio
Cuando la pendiente sea pequeña serán preferibles los de menor coeficiente de rozamiento. En la
elección del material se adoptará un criterio unitario para un mejor mantenimiento de la misma.
Artículo 6.4.1.3 ZANJAS. [D]
1.
La profundidad mínima contada desde la rasante de calle a la generatriz superior de la tubería será
de uno con cincuenta metros (1,50 m) cuando se recojan aguas negras y de un metro (1 m) cuando
sólo sean pluviales. Como profundidad máxima se recomiendan los cuatro metros (4 m).
2.
En casos excepcionales debidamente justificados por la naturaleza de los terrenos y la configuración
topográfica de la red y sus puntos de vertido se admitirá reducir las anteriores profundidades
recomendándose, no obstante, incluso en zonas con refuerzo de la canalización, un relleno de tierra
de una altura mínima de cincuenta centímetros (50 cm) desde la generatriz superior del tubo, además
del propio espesor del refuerzo de hormigón.
3.
Los conductos se dispondrán preferentemente bajo el centro de la calzada; en calles de calzada
superior a los nueve metros (9 m) de anchura se recomienda dos tuberías bajo las aceras o a ambos
lados de la calzada.
4.
Los conductos se situarán siempre a mayor profundidad que los de agua potable y a una distancia
mínima de un metro (1 m) tanto en horizontal como en vertical. Si estas distancias no pudieran
mantenerse se tomarán las medidas de protección necesarias.
5.
Las características constructivas de las zanjas se ajustarán a la Normativa Sectorial vigente.
6.
Las anchuras A de zanja según diámetros serán:
O
(cm)
30
40
50
60
A
(mt)
0,70
0,80
0,90
1,00
Artículo 6.4.1.4 JUNTAS. [D]
Podrán ser, según el material con que está fabricado el tubo, de: manguito del mismo material y
características del tubo con anillos elásticos, copa con anillo elástico, soldadura u otras que garanticen su
estanqueidad. El sistema podrá estar constituido por varios anillos elásticos y los manguitos o la copa
podrán llevar en su interior rebajes o resaltes para alojar y sujetar aquellos.
En redes de nueva ejecución y en obras de renovación total de la red se prohíbe el uso de juntas
efectuadas con corchetes de ladrillo o similar.
Artículo 6.4.1.5 PRESIÓN INTERIOR. [D]
Las tuberías de saneamiento en condiciones normales no tienen que soportar presión interior. Sin
embargo, dado que la red de saneamiento puede entrar parcialmente en carga debido a caudales
excepcionales o por obstrucción de una tubería, deberá resistir una presión interior de un kilopondio por
centímetro cuadrado (1 kp/cm2).