Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
297 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022

872

3.

Las aguas pluviales de escorrentía se recogerán mediante absorbederos para su posterior
conducción hasta los puntos de vertido. En ellos, previamente al vertido, se dispondrá una balsa de
laminación para evacuar un caudal constante al cauce y evitar que le lleguen sin depurar las aguas
de los primeros 15 minutos de lluvia.

4.

No podrán situarse en el Dominio Público Hidráulico ningún elemento nuevo de la Red de
Saneamiento (colectores, depuradoras, etc.), pudiendo cruzarlo únicamente de forma puntual.

5.

Todas las conducciones serán subterráneas y discurrirán en todo caso por suelos destinados a viario
o espacios libres públicos, evitando atravesar propiedades privadas.

7.

Las redes de colectores que se proyecten y los aliviaderos que sean previsibles en las mismas
deberán contemplar que los cauces receptores tengan capacidad de evacuación suficiente,
adoptándose las medidas oportunas para no afectar negativamente al dominio público hidráulico y a
la evacuación de avenidas en todo el tramo afectado.

8.

Cualquier vertido a cauce público requerirá previamente autorización de la Confederación
Hidrográfica el Tajo. La solicitud de autorización deberá incluir un documento suscrito por técnico
competente en el que se analice la afección que sobre el dominio público hidráulico de los cauces
afectados y sobre sus zonas inundables puede provocar la incorporación de caudales por las nuevas
zonas a urbanizar, y se estudien las incidencias producidas en el cauce aguas abajo de la
incorporación de los aliviaderos de aguas pluviales en la red de saneamiento prevista. Se incluirán
planos en planta donde se indique la situación exacta de los puntos de vertido de dicha red. Todos
los aliviaderos de crecida de la red de saneamiento o previos a las depuradoras deberán disponer de
las instalaciones necesarias para limitar la salida de sólidos al cauce receptor.

6.

Los elementos de la red cumplirán los siguientes requisitos:
a.

Las secciones mínimas del alcantarillado serán de 40 centímetros, permitiéndose 30
centímetros de diámetro para las acometidas de edificios de vivienda colectiva y 20
centímetros para las viviendas unifamiliares. Para otros usos será el resultante del cálculo
de la instalación, con un mínimo de 30 centímetros.

b.

Las velocidades a sección llena se establecerán entre un mínimo de 0,5 m/sg y un máximo
de 3 m/sg. En secciones visitables se podrá alcanzar una velocidad de dos metros por
segundo (2 m/sg).

c.

Las pendientes mínimas en los ramales iniciales serán del uno por ciento (1%) y en las
demás se determinará de acuerdo con los caudales para que las velocidades mínimas de
las aguas negras no desciendan de 0,6 metros por segundo.

d.

Deberán preverse dispositivos de limpieza del alcantarillado, como camiones cisterna de
manguera a presión o de otro tipo.

e.

En las cabeceras de colectores se dispondrán cámaras de descarga para la limpieza, cuya
capacidad será de 0,6 m3 para conducciones de 30 cm, y de 1 m3 para las restantes. Podrá
sustituirse este dispositivo por limpieza con manguera a presión mediante camión cisterna.

f.

Para el cálculo del alcantarillado se adoptarán como caudales de aguas negras el medio y el
máximo previsto para abastecimiento de agua disminuidos en un 15%.

g.

Las aguas pluviales se recogerán en el interior de la parcela previo a su vertido a la red
general.

h.

Los coeficientes de escorrentía adoptados deberán justificarse.

i.

No se admitirá, en ningún caso, la puesta en carga de los conductos, debiendo proyectarse
de forma que el funcionamiento sea en lámina libre.

j.

Deberán situarse pozos de registro en los colectores no visitables a una distancia máxima
de cincuenta metros (50 m) y en los visitables a menos de trescientos metros (300 m) y
siempre como norma general en los puntos singulares como cambio de dirección, cambio de
pendiente, etc.