Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
297 páginas totales
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
871
4.
Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a 13 m3, se
considera piscina. Toda piscina con independencia del sistema de alimentación que utilice deberá
estar dotada de un sistema de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido
directo al cauce libre o cauce público, debiendo en todo caso disponer de sistema de utilización
posterior del agua desechada.
5.
No se permiten depósitos de acumulación privados elevados que sean visibles desde el exterior de la
parcela.
6.
Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no superior a 100 m3. Se exceptúan las
localizadas en complejos deportivos de carácter municipal.
Artículo 6.3.1.3 CONSUMO. [D]
Ante la necesidad de racionalizar el consumo de agua como recurso escaso, se considerará a todos los
efectos consumo suntuario aquel que exceda de 24 m3/mes por vivienda (equivalente a un consumo de
200 litros hab./día, con una media familiar de 4 habitantes por vivienda) con independencia del sistema de
suministro utilizado.
Artículo 6.3.1.4 CARACTERÍSTICAS DE LA RED DE AGUA. [D]
1.
La disposición y trazado de la red de distribución urbana tenderá a ser mallada en los conductos de
superior jerarquía.
2.
La instalación deberá garantizar una Presión Normalizada de prueba en fábrica de 15 atmósferas.
Las acometidas domiciliarias contarán con llave de paso registrable.
3.
La red estará formada por tubos de hormigón armado, pudiéndose utilizar también el polietileno, la
fundición dúctil o gris y el acero, o cualquier otro permitido por la normativa vigente. Los materiales de
las tuberías deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad, teniendo una resistencia
suficiente a la presión interior y una estanqueidad adecuada. Los materiales cumplirán las
condiciones requeridas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para tuberías de
abastecimiento de agua.
4.
La velocidad de circulación del agua por las tuberías que forman la red de distribución será lo
suficientemente elevada como para evitar, en los puntos más desfavorables la desaparición del cloro
residual por estancamiento. Además, se limitará su valor máximo para evitar una sobrepresión
excesiva por golpe de ariete, corrosión por erosión o ruido. A título orientativo se estiman como
velocidad mínima 0,6m/seg, entendiéndose que la velocidad máxima se refiere a redes de
distribución. En tuberías de conducción se podrán adoptar velocidades mayores en función de las
características específicas de cada caso.
5.
El recubrimiento mínimo de la tubería en la zona donde puede estar sometida a las cargas del tráfico
será el establecido por la normativa sectorial vigente, recomendándose un mínimo de 1 metro medido
desde la generatriz superior de la tubería. En el resto de los casos, la profundidad mínima tolerable
será de 60 cm, siempre medidos desde la generatriz superior de la tubería.
6.
En zanjas compartidas con otras canalizaciones de servicios, la conducción de agua potable se
dispondrá siempre a menor profundidad que la de alcantarillado; y a una distancia mínima de 50
centímetros de ella, tanto en horizontal como en vertical.
CAPÍTULO 6.4.
RED DE SANEAMIENTO.
Artículo 6.4.1.1 CRITERIOS PARA EL DISEÑO DE LA RED. [D]
1.
En las actuaciones de nueva urbanización por norma general se dispondrá una red separativa,
permitiéndose una proporción limitada de las aguas de lluvia de lluvia, con factor de dilución 1:10, de
manera que el resto de éstas viertan directamente a los arroyos naturales, que deberán tener
asegurada su continuidad hasta un cauce público.
2.
Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior tratamiento en las
depuradoras municipales.
Miércoles, 5 de enero de 2022
871
4.
Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a 13 m3, se
considera piscina. Toda piscina con independencia del sistema de alimentación que utilice deberá
estar dotada de un sistema de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el vertido
directo al cauce libre o cauce público, debiendo en todo caso disponer de sistema de utilización
posterior del agua desechada.
5.
No se permiten depósitos de acumulación privados elevados que sean visibles desde el exterior de la
parcela.
6.
Las piscinas privadas tendrán una capacidad de acumulación no superior a 100 m3. Se exceptúan las
localizadas en complejos deportivos de carácter municipal.
Artículo 6.3.1.3 CONSUMO. [D]
Ante la necesidad de racionalizar el consumo de agua como recurso escaso, se considerará a todos los
efectos consumo suntuario aquel que exceda de 24 m3/mes por vivienda (equivalente a un consumo de
200 litros hab./día, con una media familiar de 4 habitantes por vivienda) con independencia del sistema de
suministro utilizado.
Artículo 6.3.1.4 CARACTERÍSTICAS DE LA RED DE AGUA. [D]
1.
La disposición y trazado de la red de distribución urbana tenderá a ser mallada en los conductos de
superior jerarquía.
2.
La instalación deberá garantizar una Presión Normalizada de prueba en fábrica de 15 atmósferas.
Las acometidas domiciliarias contarán con llave de paso registrable.
3.
La red estará formada por tubos de hormigón armado, pudiéndose utilizar también el polietileno, la
fundición dúctil o gris y el acero, o cualquier otro permitido por la normativa vigente. Los materiales de
las tuberías deberán acreditar el cumplimiento de la normativa de calidad, teniendo una resistencia
suficiente a la presión interior y una estanqueidad adecuada. Los materiales cumplirán las
condiciones requeridas en el Pliego de Condiciones Técnicas Generales para tuberías de
abastecimiento de agua.
4.
La velocidad de circulación del agua por las tuberías que forman la red de distribución será lo
suficientemente elevada como para evitar, en los puntos más desfavorables la desaparición del cloro
residual por estancamiento. Además, se limitará su valor máximo para evitar una sobrepresión
excesiva por golpe de ariete, corrosión por erosión o ruido. A título orientativo se estiman como
velocidad mínima 0,6m/seg, entendiéndose que la velocidad máxima se refiere a redes de
distribución. En tuberías de conducción se podrán adoptar velocidades mayores en función de las
características específicas de cada caso.
5.
El recubrimiento mínimo de la tubería en la zona donde puede estar sometida a las cargas del tráfico
será el establecido por la normativa sectorial vigente, recomendándose un mínimo de 1 metro medido
desde la generatriz superior de la tubería. En el resto de los casos, la profundidad mínima tolerable
será de 60 cm, siempre medidos desde la generatriz superior de la tubería.
6.
En zanjas compartidas con otras canalizaciones de servicios, la conducción de agua potable se
dispondrá siempre a menor profundidad que la de alcantarillado; y a una distancia mínima de 50
centímetros de ella, tanto en horizontal como en vertical.
CAPÍTULO 6.4.
RED DE SANEAMIENTO.
Artículo 6.4.1.1 CRITERIOS PARA EL DISEÑO DE LA RED. [D]
1.
En las actuaciones de nueva urbanización por norma general se dispondrá una red separativa,
permitiéndose una proporción limitada de las aguas de lluvia de lluvia, con factor de dilución 1:10, de
manera que el resto de éstas viertan directamente a los arroyos naturales, que deberán tener
asegurada su continuidad hasta un cauce público.
2.
Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior tratamiento en las
depuradoras municipales.