Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2021AC0094)
Acuerdo de 24 de junio de 2021, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Tiétar.
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NÚMERO 3
Miércoles, 5 de enero de 2022
c.
Abonado
d.
Recebado
e.
Aireación
f.
Entrecavado
g.
Reposición de alcorque, acolchado, aporcado
h.
Rastrillado
i.
Limpieza
j.
Conservación estructural de elementos vegetales
k.
Conservación y mejora integral del arbolado
l.
Labores de reposición
870
m. Labores de poda
CAPÍTULO 6.3.
n.
Tratamientos fitosanitarios
o.
Calendario
p.
Pintura, juegos y mobiliario
RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.
Artículo 6.3.1.1 CAPTACIÓN. [D]
1.
Las captaciones de aguas deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas
cuyo otorgamiento corresponde a la confederación Hidrográfica del Tajo.
2.
Cuando la procedencia de agua de suministro domiciliario no sea la red municipal, para su primera
implantación deberá adjuntarse autorización del Órgano competente, descripción de su procedencia,
análisis químico y bacteriológico, emplazamiento y garantía de suministro, así como compromiso y
procedimiento de control periódico de la potabilidad para el suministro de poblaciones, de forma que
se cumplan los requisitos de calidad expresados en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
3.
Cualquier pozo de abastecimiento de agua potable deberá estar situado a una distancia superior a 50
m. del punto de vertido de las aguas residuales, debiendo emplazarse este último aguas abajo en
relación con aquél.
4.
En el caso de existir diversas o próximas captaciones de un mismo acuífero subterráneo se
recomienda concentrar la captación de un único pozo a fin de racionalizar y controlar el consumo.
5.
Cualquier instalación de elevación colectiva del agua deberá disponer al menos, de dos bombas.
Artículo 6.3.1.2 ACUMULACIÓN. [D]
1.
Caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al
menos la dotación media diaria.
2.
Los elementos privados contenedores o acumuladores de agua conectada de forma directa o
indirecta a la red de suministro, tales como acequias, aljibes, estanques para riego o albercas,
indistintamente de la clase de suelo donde se sitúen, que no formen parte de las instalaciones de
infraestructura de la red, deberán cumplir las condiciones de la CPI.
3.
Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a 13 m3
deberá estar dotada de un sistema de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el
vertido directo al cauce libre o cauce público, debiendo en todo caso disponer de sistema de
utilización posterior del agua desechada.
Miércoles, 5 de enero de 2022
c.
Abonado
d.
Recebado
e.
Aireación
f.
Entrecavado
g.
Reposición de alcorque, acolchado, aporcado
h.
Rastrillado
i.
Limpieza
j.
Conservación estructural de elementos vegetales
k.
Conservación y mejora integral del arbolado
l.
Labores de reposición
870
m. Labores de poda
CAPÍTULO 6.3.
n.
Tratamientos fitosanitarios
o.
Calendario
p.
Pintura, juegos y mobiliario
RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.
Artículo 6.3.1.1 CAPTACIÓN. [D]
1.
Las captaciones de aguas deberán disponer de las correspondientes concesiones administrativas
cuyo otorgamiento corresponde a la confederación Hidrográfica del Tajo.
2.
Cuando la procedencia de agua de suministro domiciliario no sea la red municipal, para su primera
implantación deberá adjuntarse autorización del Órgano competente, descripción de su procedencia,
análisis químico y bacteriológico, emplazamiento y garantía de suministro, así como compromiso y
procedimiento de control periódico de la potabilidad para el suministro de poblaciones, de forma que
se cumplan los requisitos de calidad expresados en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
3.
Cualquier pozo de abastecimiento de agua potable deberá estar situado a una distancia superior a 50
m. del punto de vertido de las aguas residuales, debiendo emplazarse este último aguas abajo en
relación con aquél.
4.
En el caso de existir diversas o próximas captaciones de un mismo acuífero subterráneo se
recomienda concentrar la captación de un único pozo a fin de racionalizar y controlar el consumo.
5.
Cualquier instalación de elevación colectiva del agua deberá disponer al menos, de dos bombas.
Artículo 6.3.1.2 ACUMULACIÓN. [D]
1.
Caso de ser necesarios depósitos de regulación, su capacidad será la suficiente para regular al
menos la dotación media diaria.
2.
Los elementos privados contenedores o acumuladores de agua conectada de forma directa o
indirecta a la red de suministro, tales como acequias, aljibes, estanques para riego o albercas,
indistintamente de la clase de suelo donde se sitúen, que no formen parte de las instalaciones de
infraestructura de la red, deberán cumplir las condiciones de la CPI.
3.
Cualquier elemento privado de acumulación de agua superficial de capacidad superior a 13 m3
deberá estar dotada de un sistema de depuración terciaria del agua almacenada, prohibiéndose el
vertido directo al cauce libre o cauce público, debiendo en todo caso disponer de sistema de
utilización posterior del agua desechada.