Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2021063979)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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Octavo. Resolución de incorporación a la oferta de programación.
1. La resolución de incorporación a la oferta de programación se realizará por la Secretaria
General de Cultura, a propuesta del Servicio de Promoción Cultural, y previo informe de la
Comisión de Valoración.
2. E
 l plazo máximo total para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde
que se inicie el plazo de presentación de solicitudes de incorporación a la oferta de programación. Si en dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes de incorporación presentadas.
3. E
 n esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se harán constar las empresas
incluidas y excluidas, así como los espectáculos ofertados con la indicación de la puntuación obtenida.
Noveno. Obligaciones de las empresas solicitantes.
1. Las empresas solicitantes estarán obligadas a:
• Realizar la actividad en la fecha, lugar y condiciones en que se programe.
• Notificar cualquier variación o modificación en el equipo artístico y técnico definido.
• Facturar a cada una de las entidades locales participantes la realización del espectáculo.
• Entregar a la Secretaría General de Cultura, en el plazo máximo de dos meses desde la
finalización de la actividad, informe de la actividad realizada mediante Anexo II.
• Disponer de los derechos de autor correspondientes para poder representar las obras o
espectáculos propuestos.
• Facilitar a las entidades locales el material publicitario, en su caso, del espectáculo a
representar con al menos 10 días de antelación.
• Representar los espectáculos de conformidad con las características recogidas en el apartado 3 del Anexo I.
2. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto anterior dará lugar a la imposibilidad de la empresa a presentarse a este programa en la siguiente convocatoria.