Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Desarrollo Cultural. Ayudas. (2021063979)
Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria para la incorporación de empresas al programa de colaboración con los municipios y entidades locales menores de menos de dos mil habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la utilización de los escenarios móviles de la Junta de Extremadura (Programa I), y la concesión de ayudas a la programación de los escenarios móviles para el año 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022



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2. E
 l espectáculo flamenco con mayor puntuación por debajo de los anteriores de flamenco: 1 función (Total: 1 función).



3. Los 8 espectáculos con mayor puntuación de música Pop Rock, Fusión, Blues, y Versiones: 2 funciones cada uno (Total: 16 funciones).



4. Los 4 espectáculos con mayor puntuación de música Folk: 2 funciones cada uno (Total: 8 funciones).



5. Los 3 espectáculos con mayor puntuación de copla: 2 funciones cada uno (Total: 6
funciones).



6. Los 3 espectáculos con mayor puntuación de música de cantautor: 2 funciones cada
uno (Total: 6 funciones).



7. E
 n el caso de que no se hubieran presentado espectáculos suficientes en alguna
de las subcategorías de música, se incorporará al programa aquel espectáculo con
mayor puntación, no incluido con anterioridad, y cuyo caché sea igual o inferior al
establecido para la subcategoría deficitaria.

c. Teatro de animación de calle, con un total de 6 representaciones que serán incluidas en
la programación por este orden:
Los 3 espectáculos con mayor puntuación: 2 funciones cada uno (Total: 6 funciones).
3. E
 n el caso de que las localidades beneficiarias del presente programa fuera inferior a las 57
previstas, se minorará el número de espectáculos de teatro y música en orden inverso al
utilizado para su incorporación según las letras a) y b) del punto anterior hasta alcanzar el
número máximo de representaciones acorde al número de localidades beneficiarias.
4. Si una vez aplicado lo establecido en los puntos 2 y en su caso, 3 del presente apartado
existiera crédito sobrante, se incorporarán por el siguiente orden y según el resultado de
puntuación obtenido:
a. De entre los seleccionados del teatro de animación de calle los espectáculos con mayor
puntuación por debajo de los seleccionados conforme el punto 2 c) del presente apartado, que obtendrían otras 2 funciones, de forma sucesiva, minorándose a una sola
función si el crédito no fuera suficiente, hasta agotar el resultante en cada momento.
b. En el caso de que se agotaran los espectáculos presentados en esta modalidad de animación de calle y siguiera existiendo crédito sobrante, se continuará de la misma forma
aplicándose a los espectáculos flamencos incorporándose con una sola función.