Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064089)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en La Vera - Valle del Jerte.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
293
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no
justificados hasta el momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un supuesto
de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio determinante de la
resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015. La indemnización que
la entidad local deberá abonar al Estado y a la Comunidad Autónoma a partes iguales será
equivalente al 10% del importe del plan.
No obstante lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los
términos establecidos en el apartado anterior.
2. C
ualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La modificación del
convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la suscripción
de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo
dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta. Mantenimiento de las finalidades.
1. La Diputación Provincial de Cáceres estará obligada al mantenimiento en todo momento
de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia
temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en
el mismo.
2. El incumplimiento por la Diputación Provincial de Cáceres del deber de mantenimiento, así
como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir
de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las
otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
Decimosexta. Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. E
n cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Diputación Provincial de Cáceres y con
una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.
Martes, 4 de enero de 2022
293
La resolución tendrá como efecto la devolución a las partes de los fondos aportados y no
justificados hasta el momento de su efectividad.
La falta de ingreso de la aportación de la entidad local se considerará como un supuesto
de incumplimiento de las obligaciones y compromisos del convenio determinante de la
resolución del mismo al amparo del artículo 51 de la Ley 40/2015. La indemnización que
la entidad local deberá abonar al Estado y a la Comunidad Autónoma a partes iguales será
equivalente al 10% del importe del plan.
No obstante lo anterior, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse el reintegro de las mismas en los
términos establecidos en el apartado anterior.
2. C
ualquiera de las partes podrá proponer la modificación del convenio. La modificación del
convenio se acordará a propuesta de la Comisión de seguimiento, mediante la suscripción
de una adenda modificativa que requerirá el acuerdo unánime de los firmantes según lo
dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta. Mantenimiento de las finalidades.
1. La Diputación Provincial de Cáceres estará obligada al mantenimiento en todo momento
de las finalidades que persigue este convenio, incluso tras la finalización de su vigencia
temporal, a cuyo amparo se realizan las actuaciones concretas e inversiones previstas en
el mismo.
2. El incumplimiento por la Diputación Provincial de Cáceres del deber de mantenimiento, así
como el abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones acordadas durante el plazo de vigencia del plan y un período de cinco años a partir
de la conclusión del mismo, dará lugar al reintegro de las aportaciones efectuadas por las
otras partes, con el correspondiente interés de demora aplicable.
Decimosexta. Vigencia y prórroga.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, sin perjuicio de las posibles prórrogas que pudieran otorgarse, que deberán sujetarse a las limitaciones establecidas en el
artículo 49.h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. E
n cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del convenio, a petición de la Diputación Provincial de Cáceres y con
una antelación mínima de seis meses antes de la expiración del plazo de vigencia a prorrogar, podrán acordar unánimemente dicha prórroga.