Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064089)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en La Vera - Valle del Jerte.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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3. L
 a prórroga deberá materializarse en una adenda que deberán firmar las partes del convenio.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su
formalización en el “Boletín Oficial del Estado”, sin perjuicio de su publicación facultativa en
el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la entidad
local firmante.
Decimoséptima. Régimen aplicable.
1. El régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia
de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el
convenio que se suscribe, así como lo previsto en el Capítulo II del Título V de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. La colaboración de la Diputación Provincial de Cáceres en la realización del presente convenio está sujeta a la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, normativa que será de aplicación a las partes
responsables de la ejecución del mismo.
3. La colaboración de la entidad local en la realización del presente convenio está sujeta a la
Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del régimen Local, normativa que será de aplicación a
las partes responsables de la ejecución del convenio.
4. L
 as cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del mismo, deberán solventarse de
mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de seguimiento constituida.
5. Si no resultara posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas que surjan en la
interpretación y cumplimiento del presente convenio serán de conocimiento y competencia
del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo previsto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes lo firman electrónicamente en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el
día de su firma es aquel en el que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.