Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064089)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en La Vera - Valle del Jerte.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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4. El procedimiento de reintegro se iniciará mediante resolución de la Secretaría de Estado de
Turismo o, en su caso, del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
motivando la causa determinante del reintegro, las obligaciones incumplidas y su cuantía.
Se dará traslado a la Diputación Provincial de Cáceres de dicha Resolución para que, en el
plazo de quince días, pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que considere
convenientes a su derecho. El plazo máximo para adoptar y comunicar la resolución de
reintegro será de seis meses, contados desde el siguiente al día de inicio oficial del procedimiento. La resolución de reintegro contendrá la identificación del ente local incumplidor,
la causa determinante del reintegro y cuantía del mismo con sus intereses legales.
Decimocuarta. Extinción y modificación.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución las previstas en el apartado 2 artículo 51 de la LRJSP:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto,
de acuerdo con los criterios que se determinen en la comisión de seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.