Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2021064089)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Diputación Provincial de Cáceres, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en La Vera - Valle del Jerte.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022
291
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan
de Sostenibilidad Turística.
c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en
parte con el presupuesto del plan, se incluirá la leyenda “Plan de Sostenibilidad Turística
en La Vera-Valle del Jerte”, así como la imagen institucional de todos los firmantes del
convenio.
2. L
as entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su consentimiento
para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, así como en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por
el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Decimotercera. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad
ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el
abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en
los términos previstos en la cláusula decimoquinta de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente, se determinará desde el momento del
pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la
fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, si el importe de las actuaciones ejecutadas por la
entidad local fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes
del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que
corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera determinado
el reintegro.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya
producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes
a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será
en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto
público y de la actividad económico-financiera del sector público.
Martes, 4 de enero de 2022
291
b) Sesión informativa, mediante un acto público, dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan
de Sostenibilidad Turística.
c) En todas las publicaciones a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en
parte con el presupuesto del plan, se incluirá la leyenda “Plan de Sostenibilidad Turística
en La Vera-Valle del Jerte”, así como la imagen institucional de todos los firmantes del
convenio.
2. L
as entidades firmantes del presente convenio se comprometen a dar su consentimiento
para la publicación de las aportaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.b)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, así como en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por
el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Decimotercera. Reintegro.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando la entidad local ejecutante incumpliere, total o parcialmente, la obligación de aplicación de las aportaciones o la realización de la actividad o proyecto objeto del convenio, así como en los casos de incumplimiento por dicha entidad de la obligación de justificación de las inversiones o su justificación insuficiente. También procederá el reintegro en el supuesto de incumplimiento por la entidad
ejecutante de la obligación de mantenimiento de los inmuebles o instalaciones, así como el
abandono o incumplimiento del fin o fines para los cuales se efectuaron las inversiones en
los términos previstos en la cláusula decimoquinta de este convenio.
2. El importe del interés de demora correspondiente, se determinará desde el momento del
pago de la aportación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la
fecha en la que el deudor ingrese el importe del reintegro si es anterior.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, si el importe de las actuaciones ejecutadas por la
entidad local fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes
del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que
corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera determinado
el reintegro.
Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya
producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes
a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será
en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto
público y de la actividad económico-financiera del sector público.