Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Economía Social. Subvenciones. (2021063181)
Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Secretaría General, de convocatoria de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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2. Sólo se valorarán los apartados que la entidad solicitante indique expresamente en el anexo I de solicitud, la valoración de la documentación que se aporte y el otorgamiento de
la puntuación exacta corresponde a la Comisión de Valoración, que valorará los criterios
sometidos a su consideración a partir de la documentación que presente la solicitante.
3. La documentación acreditativa de estos extremos habrá de presentarse junto con la solicitud de subvención. En caso de señalar algún criterio para su valoración y no aportar la
documentación acreditativa, se le solicitará por el órgano instructor y en caso de no aportarse se tendrá a la entidad por decaída en su derecho al trámite y no se considerará para
su valoración el criterio o criterios correspondientes.
Los datos que obren en registros públicos de la Junta de Extremadura podrá recabarlos el
órgano gestor siempre que la representación de la entidad autorice o no se oponga expresamente en el anexo de solicitud.
4. La determinación de la cuantía de las subvenciones se efectuará aplicando el sistema de
prorrateo previsto con carácter excepcional en el artículo 22.1 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de tal forma que la
resolución propondrá la concesión de subvención a las entidades solicitantes por orden y
en razón al número de puntos obtenidos en la ponderación calculada aplicando los criterios señalados en el punto 1 anterior, prorrateándose el crédito disponible conforme a las
siguientes reglas:
a) Se dividirá el importe íntegro del crédito disponible entre la suma de los puntos de valoración obtenidos por las entidades que hayan alcanzado el mínimo de cuatro puntos a
que se refieren los artículos 3 y 10.1 de la orden de bases reguladoras.
b) La cuantía provisional de la subvención para cada entidad será el resultado de multiplicar el cociente obtenido por el número de puntos de valoración recibido por ésta, no
pudiendo exceder del equivalente al 100% de la cuantía solicitada y siendo, como máximo, de 75.000 € para las beneficiarias de la Línea I y de 45.000 € para las beneficiarias
de la Línea II.
c) En el caso de que por aplicación del procedimiento del apartado anterior se produjeran
sobrantes en el crédito disponible, ese sobrante se redistribuirá entre las entidades que
no alcancen los límites señalados siguiéndose los mismos criterios establecidos en los
apartados a y b, pero distribuyendo el sobrante entre la suma de los puntos obtenidos
únicamente por estas entidades. Esos importes se sumarán a los resultados de la cuantía provisional a que se refiere el punto b.
d) Si aún hay sobrantes, se repetirá el proceso una vez más y, con los límites señalados,
quedará establecida la cuantía definitiva correspondiente a cada una de ellas.