Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2021063980)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 2
Martes, 4 de enero de 2022

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de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su
caso, incumplan los requisitos derivados de la naturaleza de la ayuda previstos en las bases
reguladoras.
Cuarto. Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están sometidos a las
obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, deberán:
1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
2. Acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamenta la concesión, en las condiciones establecidas en el Decreto 62/2016, de 10 de mayo.
3. J ustificar documentalmente el destino de la subvención, a tenor de lo que se determina
en el Decreto 62/2016, de 10 de mayo.
4. Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a
efectuar por la consejería con competencias en educación, así como a las de control
financiero establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura.
5. Hallarse al corriente, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y al pago,
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
6. Comunicar a la entidad concedente, en su caso, la alteración de las condiciones tenidas
en cuenta para la concesión de las subvenciones y la obtención concurrente de otras
ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional, lo que podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
7. Asumir las bases de la presente convocatoria al presentar la solicitud de ayuda.
8. Proceder al reintegro de las ayudas en los casos previstos en la normativa vigente.
Quinto. Líneas de ayudas convocadas.
1. Las líneas de ayudas convocadas en la presente convocatoria son las siguientes:
a) Línea A (RESIDENCIA): Ayudas para sufragar los gastos derivados de residencia del
alumnado matriculado en Formación Profesional Básica, fuera del domicilio familiar, por
no existir en el centro asignado en la Red de Centros Públicos los estudios que desea
cursar o no disponer de plaza en el mismo.