Consejería De Educación Y Empleo. Enseñanza No Universitaria. Ayudas. (2021063980)
Resolución de 15 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso 2021/2022.
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NÚMERO 2
351
Martes, 4 de enero de 2022
enseñanzas postobligatorias, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que
faciliten el acceso a las mismas, fundamentalmente para el alumnado que reside en zonas
rurales.
Mediante el Decreto 62/2016, de 10 de mayo (DOE núm. 92, de 16 de mayo) se aprobaron
las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con las atribuciones que tengo
encomendadas,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso 2021/2022, las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de transporte diario y fin de semana del alumnado que
curse enseñanzas postobligatorias no universitarias, y de residencia para alumnado que curse
formación profesional básica, de conformidad con el Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por
el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el
alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 92, de 16 de mayo).
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en esta resolución de convocatoria, por las
normas establecidas en el Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de
aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Beneficiarios.
1. T
endrá la consideración de beneficiario el alumnado matriculado en enseñanzas
postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuya solicitud sea seleccionada por la Consejería de Educación y Empleo, de
acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y en la presente
convocatoria.
2. N
o podrán tener la condición de beneficiarios quienes se encuentren en algunas de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la ley 6/2011,
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Martes, 4 de enero de 2022
enseñanzas postobligatorias, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que
faciliten el acceso a las mismas, fundamentalmente para el alumnado que reside en zonas
rurales.
Mediante el Decreto 62/2016, de 10 de mayo (DOE núm. 92, de 16 de mayo) se aprobaron
las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con las atribuciones que tengo
encomendadas,
RESUELVO
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el curso 2021/2022, las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de transporte diario y fin de semana del alumnado que
curse enseñanzas postobligatorias no universitarias, y de residencia para alumnado que curse
formación profesional básica, de conformidad con el Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por
el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a ayudas para el
alumnado de enseñanzas postobligatorias no universitarias, matriculado en centros públicos
de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 92, de 16 de mayo).
Segundo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en esta resolución de convocatoria, por las
normas establecidas en el Decreto 62/2016, de 10 de mayo, por la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de
aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.
Tercero. Beneficiarios.
1. T
endrá la consideración de beneficiario el alumnado matriculado en enseñanzas
postobligatorias no universitarias en centros públicos de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, cuya solicitud sea seleccionada por la Consejería de Educación y Empleo, de
acuerdo con los requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y en la presente
convocatoria.
2. N
o podrán tener la condición de beneficiarios quienes se encuentren en algunas de las circunstancias previstas en los apartados segundo y tercero del artículo 12 de la ley 6/2011,