Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064025)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rehabilitación de edificación existente en suelo rústico para uso como alojamiento rural bioclimático, ecológico y sostenible (Agroturismo)", cuyo promotor es D. José María León Carrascal, en el término municipal de Cabrero. Expte.: IA21/0623.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
181
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4.
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo,
se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.
— Se recomienda tener en consideración, lo estipulado en el artículo 25 de la normativa
del Plan Territorial del Valle del Jerte, en lo que se refiere a la integración de la figura
de prevención de incendios establecida por la legislación vigente y cumplimiento de los
demás preceptos sectoriales.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al Artículo
11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la ORDEN
de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las
Lunes, 3 de enero de 2022
181
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4.
Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medio
ambiente.
a. Condiciones de carácter general
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo,
se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los
trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Se estará a lo dispuesto en la normativa en materia de incendios forestales vigente.
— Se recomienda tener en consideración, lo estipulado en el artículo 25 de la normativa
del Plan Territorial del Valle del Jerte, en lo que se refiere a la integración de la figura
de prevención de incendios establecida por la legislación vigente y cumplimiento de los
demás preceptos sectoriales.
— Se deberá disponer de medidas de autoprotección o autodefensa, en base al Artículo
11. Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales de la ORDEN
de 9 de octubre de 2020 (DOE 14 de octubre de 2020), y por las que se establecen las