Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064025)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rehabilitación de edificación existente en suelo rústico para uso como alojamiento rural bioclimático, ecológico y sostenible (Agroturismo)", cuyo promotor es D. José María León Carrascal, en el término municipal de Cabrero. Expte.: IA21/0623.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

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— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. La afección sobre la calidad del aire,
ruido y contaminación lumínica durante la fase de construcción desaparecerá cuando
concluyan las obras. Durante la fase operativa, esta afección se producirá puntualmente cuando el alojamiento tenga huéspedes. Se considera que esta afección será poco
significativa, no obstante, se aplican medidas para evitarlo y/o minimizarlo.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. La ejecución del proyecto no presenta incidencias sobre el patrimonio arqueológico conocido. No obstante, se incluye una medida
en el condicionado del presente informe técnico en aras de su protección. Inexistencia
de dominio público forestal y dominio público pecuario.
— Consumo de recursos y cambio climático. Los recursos consumidos por el proyecto son
la ocupación del suelo, utilizándose una superficie muy pequeña, y el agua utilizada
por los usuarios del alojamiento rural y la limpieza de éste. Teniendo en cuenta que el
consumo de agua se limita al periodo en el que el alojamiento rural tenga huéspedes,
se considera que la afección ocasionada por el consumo de recurso hídrico será poco
significativa. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni
en la fase de construcción ni en la fase de explotación.
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio, se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias
de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto, con otras
actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. El promotor incluye el apartado “Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica
la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, concluyendo que no aplica
la consideración de los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos
de accidentes graves o de catástrofes, ya que no considera posible la concurrencia de
los condicionantes necesarios para que se origine una situación de grave accidente o
catástrofe. Si bien, por la proximidad al cauce ‘Garganta de Marta’, se ha realizado un
estudio hidrológico e hidráulico, para determinar la inundabilidad de dicho cauce, concluyendo que las edificaciones existentes (es decir, el alojamiento) no se ven afectadas
en ningún caso por las Zonas de Dominio Público Hidraúlico y de Servidumbre, ni por
las Zonas Inundables y de Flujo Preferente. No obstante, el organismo de Cuenca, tendrá las competencias para determinar si considera válido dicho estudio hidrológico.