Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064025)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rehabilitación de edificación existente en suelo rústico para uso como alojamiento rural bioclimático, ecológico y sostenible (Agroturismo)", cuyo promotor es D. José María León Carrascal, en el término municipal de Cabrero. Expte.: IA21/0623.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

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Medidas de Autodefensa que tienen como objeto la ejecución de medidas preventivas
sobre lugares vulnerables o susceptibles no sujetos a Memoria Técnica, sin perjuicio de
su normativa sectorial de aplicación.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001;
DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de
junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio.) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría
a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la comunicación ambiental municipal, correspondiendo al Ayuntamiento
de Cabrero las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física del suelo, la pérdida de vegetación o la contaminación de las aguas será
responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes
para la recuperación del medio.
— Toda actuación que se lleve a cabo en dominio público hidráulico deberá contar con la
autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo. En ningún caso se autorizarán
dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico.
— Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos, según
establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001.
— Debido a la proximidad de la Garganta de Marta, hay que considerar que toda actuación
que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 m de
anchura medidos horizontalmente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva
autorización de esta Confederación, según establece la vigente Legislación de Aguas, y
en particular las actividades mencionadas en el artículo 9 del Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
— Para las debidas autorizaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, es necesario
definir con mayor detalle el sistema de captación y abastecimiento de agua, para valorar si la captación de agua, se está realizando desde dominio público hidráulico.