Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064025)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rehabilitación de edificación existente en suelo rústico para uso como alojamiento rural bioclimático, ecológico y sostenible (Agroturismo)", cuyo promotor es D. José María León Carrascal, en el término municipal de Cabrero. Expte.: IA21/0623.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
183
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración
y vertido.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento
en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.
— Cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio de
Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
b. M
edidas en fase de construcción
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. La zona de obras se
jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las zonas estrictamente
necesarias para la ejecución de las obras.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para
minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades
hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos.
—
Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la
hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción,
ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre
pluvial. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua, se
prohíbe:
–E
fectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
– Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza
y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de
contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
– Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan
constituir una degradación del mismo.
Lunes, 3 de enero de 2022
183
— Cumplimiento de la normativa vigente en materia de redes de saneamiento, depuración
y vertido.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la
contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Se tendrá en cuenta la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley
2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: “Si durante la ejecución
de la obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las
medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento
en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte”.
— Cumplimiento de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
— El presente proyecto deberá obtener la calificación rústica favorable, por el Servicio de
Urbanismo de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
b. M
edidas en fase de construcción
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles. La zona de obras se
jalonará, evitando afectar a terrenos o vegetación aledaña a las zonas estrictamente
necesarias para la ejecución de las obras.
— En las zonas de actuación cercanas a cauces se deberán extremar las precauciones para
minimizar la afección a los mismos, respetando las capacidades hidráulicas y calidades
hídricas de los cursos de agua, así como la vegetación y fauna asociada a estos.
—
Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el posible impacto sobre la
hidrología procedente de la remoción de los materiales durante la fase de construcción,
ya que se podría producir un incremento del aporte de sólidos a los cauces por arrastre
pluvial. Con objeto de producir la mínima afección posible a los cursos de agua, se
prohíbe:
–E
fectuar vertidos directos o indirectos que contaminen las aguas.
– Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza
y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de
contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.
– Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico al agua que constituyan o puedan
constituir una degradación del mismo.