Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064025)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rehabilitación de edificación existente en suelo rústico para uso como alojamiento rural bioclimático, ecológico y sostenible (Agroturismo)", cuyo promotor es D. José María León Carrascal, en el término municipal de Cabrero. Expte.: IA21/0623.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

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administrativa como norma general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 del
Real Decreto Legislativo 2/2001, de 20 de julio.
— La red de colectores, en cumplimiento de lo que especifica el Plan Hidrológico, deberá
ser separativa siempre que sea posible, por lo cual se deberá confirmar este extremo
al pedir la autorización de vertidos.
— En el caso, de que no se realice un vertido al dominio público hidráulico, las aguas residuales generadas en el alojamiento rural se almacenarán en la fosa séptica estanca
proyectada (deberán contar con certificado de estanqueidad suscrito por técnico competente) y debidamente dimensionadas para albergar el caudal máximo. Se deberá
evacuar el contenido antes de superar los 2/3 de sus capacidades. Se realizarán las tareas de mantenimiento oportunas para garantizar el buen funcionamiento del sistema.
Las aguas residuales de las fosas sépticas serán gestionadas por gestor de residuos
autorizado. En este caso, queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o
indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con
la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Las aguas pluviales procedentes de la cubierta del edificio verterán directamente al
terreno. Se evitará que las aguas pluviales entren en contacto con cualquier elemento
que las pueda contaminar. Así como también se deberá evitar que las aguas pluviales
provoquen efectos erosivos en el terreno (cárcavas).
— En todo caso, en las instalaciones es imprescindible asegurar la estanqueidad para evitar filtraciones que pudieran afectar al dominio público hidráulico. Debido a que pueden
producirse productos residuales susceptibles de contaminación difusa de las aguas subterráneas, como son aguas de lavado o de limpieza, se recomienda tomar las medidas
necesarias de control.
— Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de
noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de
Ruidos y Vibraciones.
— Al objeto de reducir la situación especialmente desfavorable frente a un incendio forestal, se deberá llevar a cabo la reducción o eliminación de la vegetación inflamable en el
entorno de las instalaciones, equipamientos y edificaciones, con una distancia mínima
de la vegetación a las edificaciones de 3 m (en suelo y vuelo), siendo muy importante
el mantenimiento anual de dichas medidas de prevención, y disponer de rutas de eva-