Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2021064025)
Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Rehabilitación de edificación existente en suelo rústico para uso como alojamiento rural bioclimático, ecológico y sostenible (Agroturismo)", cuyo promotor es D. José María León Carrascal, en el término municipal de Cabrero. Expte.: IA21/0623.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

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cuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro. Además,
se recomienda que, la vegetación que se introduzca en la parcela no sea de alta inflamabilidad, como la del género Cupressus y Pinus. Las zonas de aparcamiento deben
de estar en suelo mineral, con un perímetro de 3 metros a cualquier vegetación. No
obstaculizar los caminos y entradas. El mobiliario exterior, se debe evitar que sea de
materiales inflamables.
— El alumbrado exterior de las instalaciones será el mínimo imprescindible. En cualquier
caso, el alumbrado exterior deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos, por lo que se usará iluminación blanca neutra o cálida, de baja intensidad
en puntos bajos y dirigida hacia el suelo con apantallado completamente horizontal, u
otras fórmulas que garanticen la discreción paisajística nocturna. Se recomienda contar
con reguladores automáticos de encendido, apagado o regulación de la intensidad en
función del uso del alojamiento rural.
— En cualquier caso, para las actuaciones sobre el arbolado existente se deberá cumplir
con lo establecido en el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula
la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
— No se utilizarán herbicidas para el control o eliminación de la vegetación.
— Se crearán pantallas vegetales, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las edificaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. Las
plantaciones se realizarán en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares. Bajo
ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el
Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de
especies exóticas invasoras.
d. M
 edidas a aplicar al final de la actividad.
— Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será
que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las
instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso
distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con
todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.