Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. Reestructuración. (2021040175)
Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
16
5. Por desconcentración de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de todos
los órganos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se le encomienda la competencia
para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que
no sean competencia del Consejo de Gobierno, salvo lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente decreto, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo
en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.
Igualmente por desconcentración, será el órgano de contratación de la Presidencia de la
Junta de Extremadura, salvo lo dispuesto en el artículo 5.3, el competente para la suscripción de convenios, salvo que el Consejo de Gobierno designe expresamente al Presidente
de la Junta de Extremadura para su firma, así como el competente en materia de personal,
salvo en lo relativo al nombramiento y cese del personal eventual. Asimismo será competente para las modificaciones presupuestarias, salvo en relación con los entes, entidades y
organismos públicos adscritos.
Con este mismo carácter desconcentrado, le corresponde respecto de los órganos y organismos adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, las competencias en materia de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno,
así como la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los
actos y resoluciones dictados por el Presidente y por los órganos adscritos a Presidencia
cuya resolución correspondiese al Presidente, la revisión de oficio de disposiciones y actos
nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103. b) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que dicte el titular de la Secretaría
General de la Presidencia por desconcentración y los dictados en ejercicio de sus competencias en materia de subvenciones.
6. Corresponde a la Secretaría General la coordinación de la Dirección General de Administración Local, en particular, para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la
autonomía municipal de Extremadura.
Se desconcentran en la Secretaría General de la Presidencia las competencias que la normativa sobre régimen local atribuye a la persona titular de la Consejería competente en
esta materia.
7. También se desconcentran en el Secretario General de la Presidencia las competencias que
el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública, atribuye a
las personas titulares de las Consejerías, respecto a los Presupuestos de la Presidencia de
la Junta de Extremadura.
Lunes, 3 de enero de 2022
16
5. Por desconcentración de competencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto de todos
los órganos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, se le encomienda la competencia
para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar los gastos que
no sean competencia del Consejo de Gobierno, salvo lo dispuesto en el artículo 5.3 del presente decreto, elaborar el anteproyecto de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo
en relación con los entes, entidades y organismos públicos adscritos.
Igualmente por desconcentración, será el órgano de contratación de la Presidencia de la
Junta de Extremadura, salvo lo dispuesto en el artículo 5.3, el competente para la suscripción de convenios, salvo que el Consejo de Gobierno designe expresamente al Presidente
de la Junta de Extremadura para su firma, así como el competente en materia de personal,
salvo en lo relativo al nombramiento y cese del personal eventual. Asimismo será competente para las modificaciones presupuestarias, salvo en relación con los entes, entidades y
organismos públicos adscritos.
Con este mismo carácter desconcentrado, le corresponde respecto de los órganos y organismos adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, las competencias en materia de responsabilidad patrimonial que no sean competencia del Consejo de Gobierno,
así como la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los
actos y resoluciones dictados por el Presidente y por los órganos adscritos a Presidencia
cuya resolución correspondiese al Presidente, la revisión de oficio de disposiciones y actos
nulos o la declaración de lesividad de los actos anulables.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 103. b) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, pondrán fin a la vía administrativa los actos y resoluciones que dicte el titular de la Secretaría
General de la Presidencia por desconcentración y los dictados en ejercicio de sus competencias en materia de subvenciones.
6. Corresponde a la Secretaría General la coordinación de la Dirección General de Administración Local, en particular, para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la
autonomía municipal de Extremadura.
Se desconcentran en la Secretaría General de la Presidencia las competencias que la normativa sobre régimen local atribuye a la persona titular de la Consejería competente en
esta materia.
7. También se desconcentran en el Secretario General de la Presidencia las competencias que
el artículo 81 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública, atribuye a
las personas titulares de las Consejerías, respecto a los Presupuestos de la Presidencia de
la Junta de Extremadura.