Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. Reestructuración. (2021040175)
Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
17
8. La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, para el desempeño de
las funciones que tiene encomendadas, contará con los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Régimen Jurídico.
— Servicio de Coordinación, Organización y Recursos Humanos.
— Servicio de Gestión Económica y Contratación.
9. Asimismo, estará adscrita a la Secretaría General la Unidad de relaciones con entidades y
organismos públicos.
10. La Jefatura de Protocolo, adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio
de las competencias del Gabinete de la Presidencia previstas en el artículo 6, realiza las
funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento del protocolo que requieran los actos, visitas u otras actividades de carácter representativo del
Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura; la
interpretación, ejecución y aplicación de las normas de protocolo y ceremonial; igualmente ejercerá la coordinación del protocolo de los actos de carácter general realizados en
Extremadura en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales. Al frente de la misma existirá un Jefe o Jefa de Protocolo y podrá adscribirse
personal de confianza de naturaleza eventual.
Artículo 8. Dirección General de Acción Exterior.
1. La Dirección General de Acción Exterior, bajo la superior dirección de la Presidencia, es el
órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en
materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, lleve a cabo la Administración
Autonómica, especialmente orientadas a la promoción y la proyección de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el exterior.
2. A la Dirección General de Acción Exterior, en el ámbito de las atribuciones previstas en el
artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, le corresponden las siguientes funciones:
a) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y ejecución de la acción exterior de
la Junta de Extremadura.
b) El impulso y proyección general de Extremadura en el exterior.
c) El seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración Autonómica
en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente todas aquellas
relacionadas con la participación de la Junta de Extremadura con la Unión Europea y las
Lunes, 3 de enero de 2022
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8. La Secretaría General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, para el desempeño de
las funciones que tiene encomendadas, contará con los siguientes órganos administrativos:
— Servicio de Régimen Jurídico.
— Servicio de Coordinación, Organización y Recursos Humanos.
— Servicio de Gestión Económica y Contratación.
9. Asimismo, estará adscrita a la Secretaría General la Unidad de relaciones con entidades y
organismos públicos.
10. La Jefatura de Protocolo, adscrita a la Secretaría General de la Presidencia, sin perjuicio
de las competencias del Gabinete de la Presidencia previstas en el artículo 6, realiza las
funciones de planificación, coordinación, organización, ejecución y seguimiento del protocolo que requieran los actos, visitas u otras actividades de carácter representativo del
Presidente y demás miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura; la
interpretación, ejecución y aplicación de las normas de protocolo y ceremonial; igualmente ejercerá la coordinación del protocolo de los actos de carácter general realizados en
Extremadura en los que concurran autoridades de distinto orden, nacionales, autonómicas y locales. Al frente de la misma existirá un Jefe o Jefa de Protocolo y podrá adscribirse
personal de confianza de naturaleza eventual.
Artículo 8. Dirección General de Acción Exterior.
1. La Dirección General de Acción Exterior, bajo la superior dirección de la Presidencia, es el
órgano de apoyo, asistencia y asesoramiento al Presidente en todas las actuaciones que, en
materia de relaciones con la Unión Europea y acción exterior, lleve a cabo la Administración
Autonómica, especialmente orientadas a la promoción y la proyección de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el exterior.
2. A la Dirección General de Acción Exterior, en el ámbito de las atribuciones previstas en el
artículo 59 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, le corresponden las siguientes funciones:
a) La planificación, dirección, coordinación, supervisión y ejecución de la acción exterior de
la Junta de Extremadura.
b) El impulso y proyección general de Extremadura en el exterior.
c) El seguimiento, coordinación e impulso de la actuación de la Administración Autonómica
en los asuntos relacionados con la proyección exterior, especialmente todas aquellas
relacionadas con la participación de la Junta de Extremadura con la Unión Europea y las