Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. Reestructuración. (2021040175)
Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

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Artículo 7. Secretaría General de la Presidencia.
1. La Secretaría General de la Presidencia, bajo la superior dirección de la Presidencia de la
Junta, es el órgano al que corresponden las atribuciones conferidas con carácter general
en el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como todos aquellos asuntos cuyo
conocimiento no venga atribuido a otro órgano directivo, respecto de los órganos incluidos
en la estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura. Entre otras, la asistencia
técnica y administrativa de la Presidencia de la Junta, la preparación e informe de las
disposiciones de carácter general, la administración de personal, el régimen interior y el
asesoramiento jurídico interno.
Es el órgano cuyo titular ejerce la jefatura superior de la Presidencia de la Junta, después
de su titular, bajo cuya supervisión y dirección coordina las unidades y órganos administrativos del departamento.
2. La Secretaría General es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías y entidades del sector público autonómico todo tipo
de información que sobre las mismas sea requerida sobre los asuntos que deban formar
parte del orden del día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la información y documentación necesaria para la actividad del titular de la Presidencia.
Asimismo, le corresponden las funciones de relación con el Consejo de Estado y demás órganos constitucionales del Estado, respecto de la información que sea solicitada por éstos
a la persona titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellas
comunicaciones que por su naturaleza jurisdiccional correspondan a la Abogacía General
de la Junta de Extremadura.
3. Corresponde también a la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias del Gabinete de la Presidencia recogidas en el artículo 6, la coordinación e impulso de aquellos
asuntos y proyectos incardinados en la Presidencia de la Junta por su carácter transversal
que determine el titular de la misma.
4. Le corresponde desempeñar la Secretaría de la Comisión de Secretarios Generales de la
Junta de Extremadura, así como preparar la documentación de los asuntos que deban
formar parte del orden del día del Consejo de Gobierno, según lo dispuesto en el Decreto
188/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y de la Comisión de Secretarios Generales, y se regula la utilización de medios electrónicos en el desarrollo de su
actividad.
Además desempeñará la Secretaría de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración
General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.