Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. Reestructuración. (2021040175)
Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022

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2. Asimismo, le corresponden las funciones de relación entre la Junta de Extremadura y la
Asamblea de Extremadura. En particular le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las
diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos
competentes por razón de la materia objeto de debate.
3. Se desconcentran en la Portavocía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las competencias en
materia de contratación respecto de las materias propias de su competencia. Igualmente,
por desconcentración, le corresponde la competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas y autorizar los gastos que no sean competencia del Consejo
de Gobierno, en estas materias.
4. Para el cumplimiento de sus funciones la Portavocía se estructura en el siguiente órgano
administrativo:
— Servicio de Prensa y Publicidad.
Artículo 6. Gabinete de la Presidencia.
1. Al Gabinete de la Presidencia, al frente del cual existirá una Dirección cuyo titular tendrá
rango de Director General, corresponde:
a) Facilitar a la persona titular de la Presidencia la información política y técnica que resulte
necesaria para el ejercicio de sus funciones.
b) Coordinar, bajo la superior dirección del titular de la Presidencia en aquellos asuntos que
éste determine, el trabajo de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura.
c) Asesorar en aquellos asuntos y materias que disponga la persona titular de la Presidencia.
d) Conocer las actividades, programas y planes de las distintas Consejerías, con el fin de
facilitar al Presidente la coordinación de la acción del Gobierno.
e) R
 ecabar de las Consejerías y entes del sector público autonómico todo tipo de información que sobre los mismos sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio
de sus funciones de impulso, dirección y coordinación de la acción del Gobierno autonómico; para garantizar este permanente trasvase de información convocará de forma
periódica a los órganos directivos de los Departamentos que conforman la Administración Autonómica y de los restantes órganos y entidades de la misma.