Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. Reestructuración. (2021040175)
Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
12
Artículo 3. Otros entes y órganos.
Se asignan a la Presidencia de la Junta las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.
Artículo 4. Personal eventual.
La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el
asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de
acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS
Artículo 5. Portavocía.
1. L
a persona titular de la Portavocía de la Junta de Extremadura, a la que se le confiere el
rango de Consejero, asumirá las responsabilidades que a continuación se indican como
ámbito material propio de actuación:
a) Dar a conocer a la sociedad la acción política institucional y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno.
b) El análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a las personas
responsables públicas de la Junta de Extremadura la información necesaria en la toma
de decisiones, recabando de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del
sector público autonómico, todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones.
c) La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación
institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; y las relaciones con los medios de comunicación social.
d) La imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital en
particular en las redes sociales.
e) L
a coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 8/2013,
de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura y las
actuaciones competencia de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008,
de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales”.
Lunes, 3 de enero de 2022
12
Artículo 3. Otros entes y órganos.
Se asignan a la Presidencia de la Junta las competencias que correspondan a la Administración Autonómica sobre la Fundación Academia Europea e Iberoamericana de Yuste y la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.
Artículo 4. Personal eventual.
La Presidencia de la Junta de Extremadura contará con el personal eventual preciso para el
asesoramiento y apoyo al ejercicio de las funciones directivas que tiene encomendadas, de
acuerdo con los requisitos y limitaciones previstas en su normativa específica.
TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS
Artículo 5. Portavocía.
1. L
a persona titular de la Portavocía de la Junta de Extremadura, a la que se le confiere el
rango de Consejero, asumirá las responsabilidades que a continuación se indican como
ámbito material propio de actuación:
a) Dar a conocer a la sociedad la acción política institucional y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno.
b) El análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a las personas
responsables públicas de la Junta de Extremadura la información necesaria en la toma
de decisiones, recabando de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes del
sector público autonómico, todo tipo de información que sobre las mismas sea requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones.
c) La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación
institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y el conocimiento; y las relaciones con los medios de comunicación social.
d) La imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital en
particular en las redes sociales.
e) L
a coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 8/2013,
de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura y las
actuaciones competencia de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008,
de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios
Audiovisuales”.