Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. Reestructuración. (2021040175)
Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
11
Lunes, 3 de enero de 2022
DISPONGO:
TÍTULO I. NATURALEZA Y ESTRUCTURA
Artículo 1. Naturaleza.
La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo
directo a su titular, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes
de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
con las atribuciones y facultades conferidas en los capítulos II y III del título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los títulos I y II de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como
por aquéllos órganos que, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Presidencia,
tengan atribuidas las competencias en las materias a que se refiere el Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 2. Estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
1. La Presidencia de la Junta de Extremadura estará integrada por el Presidente y se estructura en los siguientes órganos:
— Portavocía de la Junta de Extremadura, cuyo titular tendrá rango de Consejero.
— Gabinete de la Presidencia.
— Secretaría General de la Presidencia.
— Dirección General de Acción Exterior.
— Dirección General de Administración Local.
— Delegación de Extremadura en Bruselas.
2. Con funciones de deliberación y coordinación entre los distintos órganos que componen
la Presidencia se reunirá un Consejo de Dirección presidido por la persona titular de la
Presidencia, y formado por la persona titular de la Portavocía y demás altos cargos de la
Presidencia de la Junta de Extremadura, actuando como secretario la persona titular de la
Dirección del Gabinete. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocadas,
cuando se juzgue necesario por el Presidente, las personas titulares de otras unidades de
la Presidencia de la Junta.
11
Lunes, 3 de enero de 2022
DISPONGO:
TÍTULO I. NATURALEZA Y ESTRUCTURA
Artículo 1. Naturaleza.
La Presidencia de la Junta Extremadura está constituida por el conjunto de órganos de apoyo
directo a su titular, concebido éste como una de las instituciones de ejercicio de los poderes
de la Comunidad en los términos del artículo 15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero,
con las atribuciones y facultades conferidas en los capítulos II y III del título II de dicha norma, desarrollada a su vez por los títulos I y II de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, así como
por aquéllos órganos que, bajo la superior autoridad de la persona titular de la Presidencia,
tengan atribuidas las competencias en las materias a que se refiere el Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Artículo 2. Estructura de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
1. La Presidencia de la Junta de Extremadura estará integrada por el Presidente y se estructura en los siguientes órganos:
— Portavocía de la Junta de Extremadura, cuyo titular tendrá rango de Consejero.
— Gabinete de la Presidencia.
— Secretaría General de la Presidencia.
— Dirección General de Acción Exterior.
— Dirección General de Administración Local.
— Delegación de Extremadura en Bruselas.
2. Con funciones de deliberación y coordinación entre los distintos órganos que componen
la Presidencia se reunirá un Consejo de Dirección presidido por la persona titular de la
Presidencia, y formado por la persona titular de la Portavocía y demás altos cargos de la
Presidencia de la Junta de Extremadura, actuando como secretario la persona titular de la
Dirección del Gabinete. A las reuniones del Consejo de Dirección podrán ser convocadas,
cuando se juzgue necesario por el Presidente, las personas titulares de otras unidades de
la Presidencia de la Junta.