Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. Reestructuración. (2021040175)
Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
26
La Secretaría General es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías y entidades del sector público autonómico todo tipo
de información que sobre las mismas sea requerida en relación con los asuntos que deban
formar parte del orden del día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la
información y documentación necesaria para la actividad del titular de la Presidencia.
Asimismo, le corresponden funciones de relación con el Consejo de Estado y demás órganos constitucionales del Estado, respecto de la información que sea solicitada por éstos a
la persona titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellas
comunicaciones que por su naturaleza jurisdiccional correspondan a la Abogacía General
de la Junta de Extremadura.
Desempeñará la Secretaría de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.
Corresponde también a la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias del Gabinete de la Presidencia, la coordinación e impulso de aquellos asuntos y proyectos incardinados en la Presidencia de la Junta por su carácter transversal que determine el titular de
la misma.
Igualmente le corresponde, bajo la superior dirección del Presidente, la coordinación de la
Dirección General de Administración Local, en particular, para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura.
Por desconcentración de competencias, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se le encomienda la
competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar
los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, elaborar el anteproyecto
de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo en relación con los entes, entidades y
organismos públicos adscritos.
Con este mismo carácter desconcentrado, le corresponden respecto de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, las competencias en
materia de responsabilidad patrimonial, que no sean competencia del Consejo de Gobierno
y la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos
y resoluciones dictados por el Presidente y por los órganos adscritos a Presidencia cuya
resolución correspondiese al Presidente, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos
o la declaración de lesividad de los actos anulables.
Será, igualmente por desconcentración, el órgano de contratación de la Presidencia de la
Junta de Extremadura, el competente para la suscripción de convenios salvo que el Con-
Lunes, 3 de enero de 2022
26
La Secretaría General es el órgano de comunicación con los demás departamentos y le corresponde recabar de las Consejerías y entidades del sector público autonómico todo tipo
de información que sobre las mismas sea requerida en relación con los asuntos que deban
formar parte del orden del día del Consejo de Gobierno y, en su caso, la preparación de la
información y documentación necesaria para la actividad del titular de la Presidencia.
Asimismo, le corresponden funciones de relación con el Consejo de Estado y demás órganos constitucionales del Estado, respecto de la información que sea solicitada por éstos a
la persona titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellas
comunicaciones que por su naturaleza jurisdiccional correspondan a la Abogacía General
de la Junta de Extremadura.
Desempeñará la Secretaría de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura.
Corresponde también a la Secretaría General, sin perjuicio de las competencias del Gabinete de la Presidencia, la coordinación e impulso de aquellos asuntos y proyectos incardinados en la Presidencia de la Junta por su carácter transversal que determine el titular de
la misma.
Igualmente le corresponde, bajo la superior dirección del Presidente, la coordinación de la
Dirección General de Administración Local, en particular, para el desarrollo e implementación del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura.
Por desconcentración de competencias, de conformidad con el artículo 8.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se le encomienda la
competencia para administrar los créditos, contraer obligaciones económicas, autorizar
los gastos que no sean competencia del Consejo de Gobierno, elaborar el anteproyecto
de presupuestos y gestionar su patrimonio, salvo en relación con los entes, entidades y
organismos públicos adscritos.
Con este mismo carácter desconcentrado, le corresponden respecto de los órganos y organismos, adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, las competencias en
materia de responsabilidad patrimonial, que no sean competencia del Consejo de Gobierno
y la resolución de los recursos en vía administrativa que se interpongan contra los actos
y resoluciones dictados por el Presidente y por los órganos adscritos a Presidencia cuya
resolución correspondiese al Presidente, la revisión de oficio de disposiciones y actos nulos
o la declaración de lesividad de los actos anulables.
Será, igualmente por desconcentración, el órgano de contratación de la Presidencia de la
Junta de Extremadura, el competente para la suscripción de convenios salvo que el Con-