Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Estructuras Orgánicas. Reestructuración. (2021040175)
Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 1
Lunes, 3 de enero de 2022
24
Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3. Organización y competencias.
1. Portavocía.
La persona titular de la Portavocía de la Junta de Extremadura, al que se le confiere el rango de Consejero, asumirá las responsabilidades que a continuación se indican como ámbito
material propio de actuación:
a) Dar a conocer a la sociedad la acción política institucional y apoyar al titular de la
Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno.
b) El análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a los responsables públicos de la Junta de Extremadura la información necesaria en la toma
de decisiones, recabando de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes
del sector público autonómico, todo tipo de información que sobre las mismas sea
requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones.
c) La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de
Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y
el conocimiento; y las relaciones con los medios de comunicación social.
d) La imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital
en particular en las redes sociales.
e) L
a coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 8/2013,
de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura y las
actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de
junio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.
Asimismo, le corresponden las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de
Extremadura. En particular le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta
información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los
miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes
por razón de la materia objeto de debate.
2. Gabinete de la Presidencia.
Lunes, 3 de enero de 2022
24
Dos. Se modifica el artículo 3 que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3. Organización y competencias.
1. Portavocía.
La persona titular de la Portavocía de la Junta de Extremadura, al que se le confiere el rango de Consejero, asumirá las responsabilidades que a continuación se indican como ámbito
material propio de actuación:
a) Dar a conocer a la sociedad la acción política institucional y apoyar al titular de la
Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno.
b) El análisis, seguimiento y asesoramiento informativo con el fin de facilitar a los responsables públicos de la Junta de Extremadura la información necesaria en la toma
de decisiones, recabando de las distintas Consejerías, organismos y resto de entes
del sector público autonómico, todo tipo de información que sobre las mismas sea
requerida por la Presidencia de la Junta para el ejercicio de sus altas funciones.
c) La dirección, ejecución y coordinación de la política de comunicación de la Junta de
Extremadura, incluidas las estrategias, gestión integral y contenidos de la comunicación institucional en torno a las redes sociales o las tecnologías de la información y
el conocimiento; y las relaciones con los medios de comunicación social.
d) La imagen corporativa de la Administración autonómica incluida su identidad digital
en particular en las redes sociales.
e) L
a coordinación de la actividad publicitaria bajo los criterios fijados por la Ley 8/2013,
de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura y las
actuaciones de la Junta de Extremadura en relación con la Ley 3/2008, de 16 de
junio, reguladora de la Empresa Pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.
Asimismo, le corresponden las funciones de relación entre la Junta y la Asamblea de
Extremadura. En particular le corresponde recabar de las diferentes Consejerías cuanta
información y documentación precisen de la Junta de Extremadura las diferentes Comisiones Parlamentarias, así como coordinar la comparecencia en sede parlamentaria de los
miembros de la Junta de Extremadura, autoridades y funcionarios públicos competentes
por razón de la materia objeto de debate.
2. Gabinete de la Presidencia.