Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064077)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Mujeres, G-80974702, para financiar itinerarios personales e integrados de acciones de orientación, asesoramiento y formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género, del componente 23 «nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», inversión 2 «empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo».
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64660
6. El órgano concedente podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así
como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades
que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la ley 6/2011, de 23 de marzo.
Úndecimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada.
Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios
para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el
mismo coste que los que ya financie esta subvención.
Duodécimo. Régimen de reintegros.
Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de lo establecido en la Resolución de concesión,
así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 6/2011, de 23 de
marzo, que establece el interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 24.3 de
la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura, que determina a
este respecto que en los supuestos de reintegro de subvenciones se devengará el interés legal
incrementado en un 25%, salvo que la propia Ley de Presupuestos establezca uno diferente.
Dichos intereses serán calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, todo ello sin perjuicio de la
exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en
aplicación de la legislación vigente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad
Viernes, 31 de diciembre de 2021
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6. El órgano concedente podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así
como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades
que le atribuyen los artículos 37 y 38 de la ley 6/2011, de 23 de marzo.
Úndecimo. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada.
Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios
para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir
ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el
mismo coste que los que ya financie esta subvención.
Duodécimo. Régimen de reintegros.
Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de lo establecido en la Resolución de concesión,
así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 6/2011, de 23 de
marzo, que establece el interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 24.3 de
la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura, que determina a
este respecto que en los supuestos de reintegro de subvenciones se devengará el interés legal
incrementado en un 25%, salvo que la propia Ley de Presupuestos establezca uno diferente.
Dichos intereses serán calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, todo ello sin perjuicio de la
exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en
aplicación de la legislación vigente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad