Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064077)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Mujeres, G-80974702, para financiar itinerarios personales e integrados de acciones de orientación, asesoramiento y formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género, del componente 23 «nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», inversión 2 «empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo».
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64661
con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total,
cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Decimotercero. Aceptación de la subvención y Plan de Actuaciones.
1. L
a plena eficacia de la resolución de concesión se sujeta a la aceptación expresa por la
representante legal de la Fundación Mujeres, mediante escrito dirigido a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de quince días, a contar desde
la notificación de la resolución de concesión.
2. El Plan para el desarrollo de actuaciones a desarrollar durante los ejercicios 2022 y 2023
a las que se destina la presente subvención aportado por la Fundación, en el que se fijan
los objetivos, acciones a desarrollar, medios, recursos, seguimiento del mismo, así como
el presupuesto de gastos establecido para cada una de las acciones formativas a impartir, figurará como ANEXO II a la resolución de concesión disponible en el enlace https://
extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3002
Decimocuarto. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Décimoquinto. Régimen Jurídico.
La concesión de la citada subvención se rige por lo establecido en la presente Resolución que
tiene el carácter de bases reguladoras, así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de la citada Ley,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente resulta de aplicación las
previsiones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64661
con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total,
cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Decimotercero. Aceptación de la subvención y Plan de Actuaciones.
1. L
a plena eficacia de la resolución de concesión se sujeta a la aceptación expresa por la
representante legal de la Fundación Mujeres, mediante escrito dirigido a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de quince días, a contar desde
la notificación de la resolución de concesión.
2. El Plan para el desarrollo de actuaciones a desarrollar durante los ejercicios 2022 y 2023
a las que se destina la presente subvención aportado por la Fundación, en el que se fijan
los objetivos, acciones a desarrollar, medios, recursos, seguimiento del mismo, así como
el presupuesto de gastos establecido para cada una de las acciones formativas a impartir, figurará como ANEXO II a la resolución de concesión disponible en el enlace https://
extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3002
Decimocuarto. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Décimoquinto. Régimen Jurídico.
La concesión de la citada subvención se rige por lo establecido en la presente Resolución que
tiene el carácter de bases reguladoras, así como por lo establecido en la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de la citada Ley,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente resulta de aplicación las
previsiones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden