Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064077)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Mujeres, G-80974702, para financiar itinerarios personales e integrados de acciones de orientación, asesoramiento y formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género, del componente 23 «nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», inversión 2 «empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo».
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Décimo. Subcontratación.
1. L
 a entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta en un 50% del importe de
la actividad subvencionada, debiendo respetar los requisitos y condiciones establecidos en
el artículo 33 y en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
No se entenderá como subcontratación la contratación de aquellos gastos en que tenga
que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.
2. En el supuesto que se produzca la subcontratación de la actividad subvencionada, la beneficiaria deberá solicitar la autorización previa del órgano concedente establecida en el
artículo 33, apartados 3 b) y 7 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A tal efecto, se acompañará a la mencionada solicitud el contrato que se prevé formalizar.
El órgano concedente resolverá sobre dicha autorización en el plazo de 10 días desde la
fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación. En caso no haberse dictado y notificado resolución expresa en dicho plazo, se
entenderá otorgada la autorización.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actuaciones que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma y no se realicen en
condiciones normales de mercado.
4. L
 as facturas que emitan los subcontratistas a la entidad beneficiaria deberán contener un
desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan
los costes, debiendo determinar el coste unitario para cada actuación y los conceptos en
que se imputan dichos costes.
5. L
 os contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, quien asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada y de la justificación de la
subvención frente al órgano concedente.
No obstante, los contratistas deberán prestar la colaboración prevista en el artículo 52 de
la ley 6/2011 de 23 de marzo y, de forma particular, deberán conservar a disposición de
la entidad beneficiaria la documentación justificativa de los gastos, para el caso de que
ésta sea requerida por el órgano concedente, a efectos de la justificación de las cantidades
subvencionadas.