Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064077)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Mujeres, G-80974702, para financiar itinerarios personales e integrados de acciones de orientación, asesoramiento y formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género, del componente 23 «nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», inversión 2 «empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo».
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64658
se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos
financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución
de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas
Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, resulta ser de obligado cumplimiento.
En base a lo anterior, deberá atenderse a 19 participantes en la anualidad 2022 y a 9
para la anualidad 2023.
k) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
l) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) en el 100% del campo de subvención de la actividad
objeto de este convenio. resolución
m) Incluir sus datos en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo
22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
Noveno. Modificación de la Resolución.
1. L
a entidad beneficiaria podrá solicitar modificaciones de la resolución de concesión y del
Plan inicial que supongan modificación de las actuaciones que integran la actividad, tanto a
nivel cualitativo como a nivel cuantitativo, alteraciones en los conceptos y cuantía del presupuesto, sin que implique incremento del mismo, que serán acordadas cuando traigan su
causa en circunstancias imprevistas o siempre que se consideren necesarias para el buen
fin de la actuación, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la subvención y
no se dañen derechos de terceros.
2. L
as modificaciones referidas en el apartado anterior habrán de ser propuestas por la entidad beneficiaria y autorizada expresamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. E
l órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia
del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés
público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64658
se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por
las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos
financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución
de proyectos de inversión "Plan Nacional de Competencias Digitales" y "Nuevas Políticas
Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo" recogidos en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, resulta ser de obligado cumplimiento.
En base a lo anterior, deberá atenderse a 19 participantes en la anualidad 2022 y a 9
para la anualidad 2023.
k) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.
l) Cumplir las obligaciones derivadas del etiquetado digital (etiqueta 108-apoyo al desarrollo de las capacidades digitales) en el 100% del campo de subvención de la actividad
objeto de este convenio. resolución
m) Incluir sus datos en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo
22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12
de febrero de 2021.
Noveno. Modificación de la Resolución.
1. L
a entidad beneficiaria podrá solicitar modificaciones de la resolución de concesión y del
Plan inicial que supongan modificación de las actuaciones que integran la actividad, tanto a
nivel cualitativo como a nivel cuantitativo, alteraciones en los conceptos y cuantía del presupuesto, sin que implique incremento del mismo, que serán acordadas cuando traigan su
causa en circunstancias imprevistas o siempre que se consideren necesarias para el buen
fin de la actuación, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la subvención y
no se dañen derechos de terceros.
2. L
as modificaciones referidas en el apartado anterior habrán de ser propuestas por la entidad beneficiaria y autorizada expresamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
3. E
l órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia
del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulten la consecución del interés
público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.
No podrán efectuarse modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones de aprobación de las actuaciones o del presupuesto previsto para su ejecución.