Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064077)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Mujeres, G-80974702, para financiar itinerarios personales e integrados de acciones de orientación, asesoramiento y formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género, del componente 23 «nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», inversión 2 «empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo».
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64655
j. La entidad deberá presentar semestralmente una declaración relativa a la cuantificación
de los objetivos alcanzados en el desarrollo del programa, de acuerdo con los previstos
en el Plan de actuaciones.
k. La entidad deberá aportar una relación de los trabajadores adscritos al programa, así
como el centro de trabajo donde prestan el servicio.
4T
oda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá
ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los recogidos en el presupuesto de gastos establecido en el
Plan de actuaciones, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, sean
efectivamente realizados entre el 1 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2023 y hayan
sido pagados como máximo hasta el fin del plazo de justificación previsto en la presente
resolución.
2. No serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
b) Intereses deudores de cuentas bancarias.
c) Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, vehículos, infraestructuras,
bienes inmuebles y terrenos.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de
refinanciación.
3. P
ara cualquier gasto subvencionable se deberá seguir criterios de eficiencia y racionalización en dichos gastos, no pudiendo ser el coste del mismo superior al valor de mercado. Asimismo, la entidad deberá cumplir en su caso con lo establecido en el artículo
36.3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64655
j. La entidad deberá presentar semestralmente una declaración relativa a la cuantificación
de los objetivos alcanzados en el desarrollo del programa, de acuerdo con los previstos
en el Plan de actuaciones.
k. La entidad deberá aportar una relación de los trabajadores adscritos al programa, así
como el centro de trabajo donde prestan el servicio.
4T
oda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá
ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
Séptimo. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los recogidos en el presupuesto de gastos establecido en el
Plan de actuaciones, que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad
subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución del proyecto, sean
efectivamente realizados entre el 1 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2023 y hayan
sido pagados como máximo hasta el fin del plazo de justificación previsto en la presente
resolución.
2. No serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
b) Intereses deudores de cuentas bancarias.
c) Adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, vehículos, infraestructuras,
bienes inmuebles y terrenos.
d) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
e) Los gastos de procedimientos judiciales.
f) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específicamente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de
refinanciación.
3. P
ara cualquier gasto subvencionable se deberá seguir criterios de eficiencia y racionalización en dichos gastos, no pudiendo ser el coste del mismo superior al valor de mercado. Asimismo, la entidad deberá cumplir en su caso con lo establecido en el artículo
36.3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo.