Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064077)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Mujeres, G-80974702, para financiar itinerarios personales e integrados de acciones de orientación, asesoramiento y formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género, del componente 23 «nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», inversión 2 «empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo».
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64654
3. L
a justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en la presente resolución se documentará de acuerdo con lo previsto en
el presente apartado, mediante la aportación de la siguiente documentación:
a. Las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en
el apartado anterior. Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
b. D
ocumentos que justifiquen los pagos realizados con cargo a la subvención. Los pagos
superiores a 300 euros deberán justificarse mediante documento bancario que acredite
la transferencia de fondos, o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse
también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite el cobro
del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de
justificación.
c. La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d. L
a justificación en la elección de las ofertas presentadas en aplicación del artículo 36.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo., salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren,
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención
e. Certificado emitido por AEAT de exención de IVA, en caso de incluir el IVA como gasto
subvencionable.
f. E
n su caso, justificante de la devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
g. Los contratos de los trabajadores que presten sus servicios para la actividad subvencionada, en los cuales se deberá hacer mención al objeto de la subvención, así como
nóminas RLC,RNT y modelos 111 y 190 de Hacienda.
h. En caso de arrendamiento de locales, con cargo a la subvención, la entidad deberá presentar los modelos fiscales de ingreso de las retenciones practicadas.
i. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos
incorporados en la relación de gastos.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64654
3. L
a justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en la presente resolución se documentará de acuerdo con lo previsto en
el presente apartado, mediante la aportación de la siguiente documentación:
a. Las facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en
el apartado anterior. Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real
Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el
que se regulan las obligaciones de facturación.
b. D
ocumentos que justifiquen los pagos realizados con cargo a la subvención. Los pagos
superiores a 300 euros deberán justificarse mediante documento bancario que acredite
la transferencia de fondos, o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse
también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite el cobro
del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo de
justificación.
c. La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d. L
a justificación en la elección de las ofertas presentadas en aplicación del artículo 36.3
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo., salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren,
o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención
e. Certificado emitido por AEAT de exención de IVA, en caso de incluir el IVA como gasto
subvencionable.
f. E
n su caso, justificante de la devolución en el supuesto de remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
g. Los contratos de los trabajadores que presten sus servicios para la actividad subvencionada, en los cuales se deberá hacer mención al objeto de la subvención, así como
nóminas RLC,RNT y modelos 111 y 190 de Hacienda.
h. En caso de arrendamiento de locales, con cargo a la subvención, la entidad deberá presentar los modelos fiscales de ingreso de las retenciones practicadas.
i. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos
incorporados en la relación de gastos.