Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064077)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Mujeres, G-80974702, para financiar itinerarios personales e integrados de acciones de orientación, asesoramiento y formación con compromiso de contratación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género, del componente 23 «nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo», inversión 2 «empleo mujer y transversalidad de género en las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo».
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64656
En el caso de los gastos imputados totalmente a esta ayuda, deberá venir especificado en las
facturas que los soporten, indicación expresa del nombre del Programa objeto de esta subvención. En el caso de imputaciones parciales, la entidad deberá, con carácter previo, determinar y comunicar al SEXPE los porcentajes de imputación con arreglo a un método justo y
equitativo. Si durante el desarrollo del Programa los porcentajes sufrieran alguna modificación
la entidad deberá comunicarlo al órgano gestor motivando dicho cambio.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad Fundación Mujeres, como beneficiaria de la subvención, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, específicamente,
las siguientes:
a) Ejecutar el objeto de la subvención en los términos establecidos en la resolución de
concesión y de acuerdo con las instrucciones que se impartan por el Servicio de Gestión
de la Formación para el Empleo, en aplicación y desarrollo de la misma.
b) Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas en la misma.
c) Aportar los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, contando con personal suficiente y debidamente cualificado,
de forma que se garantice la calidad y eficacia de las mismas. Dicho personal deberá
mantenerse durante todo el periodo de ejecución de las actuaciones, y no supondrá,
en ningún caso, relación laboral entre el SEXPE y el personal de Fundación Mujeres que
lleve a cabo la ejecución de las actuaciones que constituyen su objeto.
d) Colaborar e informar en todo momento al Servicio de Gestión de la Formación para el
Empleo, respecto del desarrollo y evolución de las actuaciones.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) En cuanto a la información y publicidad en la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión incluidos en esta orden, así como en la señalización
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64656
En el caso de los gastos imputados totalmente a esta ayuda, deberá venir especificado en las
facturas que los soporten, indicación expresa del nombre del Programa objeto de esta subvención. En el caso de imputaciones parciales, la entidad deberá, con carácter previo, determinar y comunicar al SEXPE los porcentajes de imputación con arreglo a un método justo y
equitativo. Si durante el desarrollo del Programa los porcentajes sufrieran alguna modificación
la entidad deberá comunicarlo al órgano gestor motivando dicho cambio.
Octavo. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La entidad Fundación Mujeres, como beneficiaria de la subvención, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, específicamente,
las siguientes:
a) Ejecutar el objeto de la subvención en los términos establecidos en la resolución de
concesión y de acuerdo con las instrucciones que se impartan por el Servicio de Gestión
de la Formación para el Empleo, en aplicación y desarrollo de la misma.
b) Aplicar el importe de la aportación de la Junta de Extremadura a las finalidades previstas en la misma.
c) Aportar los medios personales y materiales necesarios para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención, contando con personal suficiente y debidamente cualificado,
de forma que se garantice la calidad y eficacia de las mismas. Dicho personal deberá
mantenerse durante todo el periodo de ejecución de las actuaciones, y no supondrá,
en ningún caso, relación laboral entre el SEXPE y el personal de Fundación Mujeres que
lleve a cabo la ejecución de las actuaciones que constituyen su objeto.
d) Colaborar e informar en todo momento al Servicio de Gestión de la Formación para el
Empleo, respecto del desarrollo y evolución de las actuaciones.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y conservar los documentos
justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
f) En cuanto a la información y publicidad en la documentación necesaria para la realización de los proyectos de inversión incluidos en esta orden, así como en la señalización