Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064073)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, G-80468416, para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, energía y agua, instalación y mantenimiento y fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, y seguridad y medioambiente.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64642
marzo, que establece el interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 24.3 de
la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura, que determina a
este respecto que en los supuestos de reintegro de subvenciones se devengará el interés legal
incrementado en un 25%, salvo que la propia Ley de Presupuestos establezca uno diferente.
Dichos intereses serán calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, todo ello sin perjuicio de la
exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en
aplicación de la legislación vigente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad
con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total,
cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Novena. Modificación de las condiciones de la concesión.
1. L
a entidad beneficiaria podrá solicitar modificaciones de la resolución de concesión y de los
Anexos que supongan modificación de las actuaciones que integran la actividad, tanto a
nivel cualitativo como a nivel cuantitativo, alteraciones en los conceptos y cuantía del presupuesto, sin que implique incremento del mismo, que serán acordadas cuando traigan su
causa en circunstancias imprevistas o siempre que se consideren necesarias para el buen
fin de la actuación, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la subvención y
no se dañen derechos de terceros.
2. L
as modificaciones referidas en el apartado anterior habrán de ser propuestas por la entidad beneficiaria y autorizada expresamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo,
siempre dentro del período de elegibilidad de los gastos.
3. E
l órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia
del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés
público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64642
marzo, que establece el interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 24.3 de
la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Publica de Extremadura, que determina a
este respecto que en los supuestos de reintegro de subvenciones se devengará el interés legal
incrementado en un 25%, salvo que la propia Ley de Presupuestos establezca uno diferente.
Dichos intereses serán calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo
dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, todo ello sin perjuicio de la
exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en
aplicación de la legislación vigente.
Cuando el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad beneficiaria se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad
con lo dispuesto en el número 2 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. Se considerará que la entidad beneficiaria se aproxima de modo significativo al cumplimiento total,
cuando haya ejecutado al menos el 50% de la actividad subvencionada.
Novena. Modificación de las condiciones de la concesión.
1. L
a entidad beneficiaria podrá solicitar modificaciones de la resolución de concesión y de los
Anexos que supongan modificación de las actuaciones que integran la actividad, tanto a
nivel cualitativo como a nivel cuantitativo, alteraciones en los conceptos y cuantía del presupuesto, sin que implique incremento del mismo, que serán acordadas cuando traigan su
causa en circunstancias imprevistas o siempre que se consideren necesarias para el buen
fin de la actuación, respetando en todo momento el objeto y finalidad de la subvención y
no se dañen derechos de terceros.
2. L
as modificaciones referidas en el apartado anterior habrán de ser propuestas por la entidad beneficiaria y autorizada expresamente por el Servicio Extremeño Público de Empleo,
siempre dentro del período de elegibilidad de los gastos.
3. E
l órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia
del interesado y antes de la aplicación de los fondos, cuando las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impidan o dificulten la consecución del interés
público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos al beneficiario.