Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064073)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, G-80468416, para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, energía y agua, instalación y mantenimiento y fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, y seguridad y medioambiente.
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NÚMERO 251

64643

Viernes, 31 de diciembre de 2021

Décima. Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Sin perjuicio de lo anterior, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécima. Aceptación de la subvención y Plan de Actuaciones.
1. L
 a plena eficacia de la resolución de concesión se sujeta a la aceptación expresa por el
representante legal de la Fundación Laboral de la Construcción, mediante escrito dirigido a
la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el plazo de quince días,
a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
2. El Plan para el desarrollo de actuaciones a desarrollar durante los ejercicios 2021 y 2022
a las que se destina la presente subvención aportado por la Fundación, en el que se fijan
los objetivos, acciones a desarrollar, medios, recursos, seguimiento del mismo, así como
el presupuesto de gastos establecido para cada una de las acciones formativas a impartir, figurará como ANEXO I a la resolución de concesión disponible en el siguiente enlace
https://extremaduratrabaja.juntaex.es/descargar.php?modulo=documentos&file=3008
Duodécima. Publicidad.
La subvención concedida será objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura y en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos
17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Así mismo será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley
4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2013, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Mérida, 30 de diciembre de 2021.
El Secretario General de Empleo
(P.A. Decreto 166/2019, de 29 de octubre.
DOE n.º 214, de 6 de noviembre)
JAVIER LUNA MARTÍN