Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064073)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, G-80468416, para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, energía y agua, instalación y mantenimiento y fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, y seguridad y medioambiente.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64641
COSTES DIRECTOS: Se consideran costes directos aquellos gastos que están directamente
relacionados con la ejecución de las acciones formativas (retribuciones de los docentes,
alquileres, publicidad, viajes ligados a la formación, etc.)
COSTES INDIRECTOS: Tienen la consideración de costes indirectos todos aquellos gastos
propios del centro o entidad de formación que no pueden vincularse directamente con la
impartición de las acciones formativas, pero que sin embargo son necesarios para la ejecución de tales acciones (costes de luz, agua, personal de apoyo, constitución de garantía
exigida para el pago anticipado de la subvención)
Se ha tomado como referencia para la determinación de los % la siguiente normativa:
Orden TMS/368/2019, DE 28 DE MARZO por la que se desarrolla el RD 694/2017, de 3 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta
formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación
ORDEN de 18 de octubre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de formación profesional para el empleo
dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La normativa de referencia no establece un mínimo ni un máximo de costes directos.
Lo que establece es que los costes indirectos no podrán superior el 10 % del coste total la
actividad formativa realizada y justificada.
De acuerdo con lo anterior, la cuantía máxima en costes indirectos se determinará aplicando
el 10 % al importe de los costes totales justificados por la entidad (actividad realizada y justificada.
Octava. Régimen de reintegros.
Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de lo establecido en la Resolución de concesión,
así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 6/2011, de 23 de
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64641
COSTES DIRECTOS: Se consideran costes directos aquellos gastos que están directamente
relacionados con la ejecución de las acciones formativas (retribuciones de los docentes,
alquileres, publicidad, viajes ligados a la formación, etc.)
COSTES INDIRECTOS: Tienen la consideración de costes indirectos todos aquellos gastos
propios del centro o entidad de formación que no pueden vincularse directamente con la
impartición de las acciones formativas, pero que sin embargo son necesarios para la ejecución de tales acciones (costes de luz, agua, personal de apoyo, constitución de garantía
exigida para el pago anticipado de la subvención)
Se ha tomado como referencia para la determinación de los % la siguiente normativa:
Orden TMS/368/2019, DE 28 DE MARZO por la que se desarrolla el RD 694/2017, de 3 de
julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta
formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación
ORDEN de 18 de octubre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar la oferta formativa de formación profesional para el empleo
dirigida a personas trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
La normativa de referencia no establece un mínimo ni un máximo de costes directos.
Lo que establece es que los costes indirectos no podrán superior el 10 % del coste total la
actividad formativa realizada y justificada.
De acuerdo con lo anterior, la cuantía máxima en costes indirectos se determinará aplicando
el 10 % al importe de los costes totales justificados por la entidad (actividad realizada y justificada.
Octava. Régimen de reintegros.
Procederá la revocación de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas en el caso de incumplimiento de lo establecido en la Resolución de concesión,
así como en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 43 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 44.2 de la citada Ley 6/2011, de 23 de