Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064073)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, G-80468416, para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, energía y agua, instalación y mantenimiento y fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, y seguridad y medioambiente.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64636
la ejecución de las acciones, deberá ser comunicado previamente al órgano gestor de la
subvención, en todo caso dentro del período de subvencionalidad de los gastos, pudiendo
utilizarse para ello cualquier medio que permita la constancia de su recepción.
10. De acuerdo con el artículo 13.f) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está obligada a mantener
un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en relación con todas
las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación
de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
11. T
oda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención se pondrá a disposición del órgano concedente de la misma. En caso de incumplimiento de la
obligación de la justificación de la subvención o en caso de que ésta sea insuficiente, será
causa de reintegro de las cantidades abonadas previa tramitación del procedimiento de
reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, La Fundación Laboral de la Construcción asume la total responsabilidad de la
ejecución de las actividades subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el 33.5 de la
citada Ley de Subvenciones. Por tanto, a efectos de comprobación de la cuenta justificativa, la
subcontratación con terceros no exonera al beneficiario de la aportación de la documentación
requerida para la comprobación citada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo la presente resolución y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las retribuciones de los formadores, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores
en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los
participantes de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64636
la ejecución de las acciones, deberá ser comunicado previamente al órgano gestor de la
subvención, en todo caso dentro del período de subvencionalidad de los gastos, pudiendo
utilizarse para ello cualquier medio que permita la constancia de su recepción.
10. De acuerdo con el artículo 13.f) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria está obligada a mantener
un sistema de contabilidad separado o un código contable especifico en relación con todas
las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación
de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
11. T
oda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención se pondrá a disposición del órgano concedente de la misma. En caso de incumplimiento de la
obligación de la justificación de la subvención o en caso de que ésta sea insuficiente, será
causa de reintegro de las cantidades abonadas previa tramitación del procedimiento de
reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Asimismo, La Fundación Laboral de la Construcción asume la total responsabilidad de la
ejecución de las actividades subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el 33.5 de la
citada Ley de Subvenciones. Por tanto, a efectos de comprobación de la cuenta justificativa, la
subcontratación con terceros no exonera al beneficiario de la aportación de la documentación
requerida para la comprobación citada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptima. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de las actuaciones subvencionadas al amparo la presente resolución y resulten estrictamente necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Las retribuciones de los formadores, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores
en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los
participantes de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones formativas.