Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064073)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, G-80468416, para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, energía y agua, instalación y mantenimiento y fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, y seguridad y medioambiente.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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b) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los
gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las actividades formativas
recogidas en el ANEXO I de la resolución, incluyendo el material de protección y seguridad.
c) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, de equipos
didácticos, plataformas tecnológicas y de aulas, talleres y demás superficies utilizadas
en el desarrollo de la formación. Para la justificación de dichos gastos, la entidad beneficiaria deberá aportar un ejemplar del contrato suscrito.
Los costes de alquiler de equipos o de arrendamiento financiero deben ajustarse al valor de mercado.
d) Los gastos de publicidad para la organización y difusión de las acciones formativas. Estos gastos deberán presentarse debidamente desglosados por cada una de las acciones
formativas, junto con copias de los anuncios en prensa, del texto publicitado cuando la
publicidad se haya realizado en otro medio, cartelería, folletos, fotografías de placas, etc.
e) Gastos de seguro de accidentes y responsabilidad civil de los participantes, que deberán
presentarse desglosados por acción formativa y su imputación se hará por el número de
participantes.
2. Únicamente serán subvencionables los gastos que se hayan efectuado en el periodo comprendido entre el día en que se acepte la subvención tras la resolución de concesión y el
31 de diciembre de 2022, debiendo estar efectivamente pagados como fecha límite el 31
de marzo de 2023.
3. Los gastos de viaje y los relativos a alojamiento y manutención del personal encargado
de la realización de las actuaciones subvencionables, se subvencionarán con los límites
establecidos en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razones
de servicio.
4. En caso de imputar costes indirectos, habrán de imputarse a la actividad subvencionada en
la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad, de conformidad con lo previsto
en el artículo 36.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
5. Las actuaciones subvencionables y que constan en el Plan de actuaciones aportado por la
entidad y aprobado por el Servicio Extremeño Público de Empleo son las siguientes: