Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064073)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, G-80468416, para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, energía y agua, instalación y mantenimiento y fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, y seguridad y medioambiente.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64635
Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse
también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el
cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo
de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o
recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por
domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo
en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá
cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. T
odos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo final
de justificación establecido (hasta 31 de marzo de 2023, inclusive), para lo cual la entidad
presentará los correspondientes documentos acreditativos junto con la justificación final.
8. Conforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un sistema de
validación de los justificantes de gastos, que permita el control de los mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total financiable no supera el
gasto justificado.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se
deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que concurra, su importe
y el porcentaje de imputación.
9. E
n el caso de imputación de nóminas, la entidad beneficiaria presentará documento de
adscripción de personal indicando las personas adscritas al Plan y su % de imputación,
documento que se adjuntará con la primera justificación presentada por parte de la entidad (justificación inicial). Toda modificación producida respecto al personal adscrito a
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64635
Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse mediante transferencia bancaria o ingreso en cuenta bancaria o mediante domiciliación en cuenta, pudiendo efectuarse
también dicha justificación mediante talón nominativo, siempre que se acredite que el
cobro del citado efecto mercantil por la persona acreedora se ha realizado dentro del plazo
de justificación.
La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos mediante la aportación de la orden o
recibo bancario de la transferencia o ingreso en cuenta o del documento de adeudo por
domiciliación, acompañados de la certificación o extracto bancario acreditativos del cargo
en la cuenta de titularidad de la beneficiaria.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del Sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá
cumplir lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, salvo que por
sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que
los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
7. T
odos los gastos presentados deberán estar efectivamente pagados dentro del plazo final
de justificación establecido (hasta 31 de marzo de 2023, inclusive), para lo cual la entidad
presentará los correspondientes documentos acreditativos junto con la justificación final.
8. Conforme al artículo 35.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se establecerá un sistema de
validación de los justificantes de gastos, que permita el control de los mismos, en concurrencia con otras subvenciones, para verificar que el coste total financiable no supera el
gasto justificado.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se
deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con validez
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, para identificar el gasto justificado al Plan de actuaciones presentado y/o subvenciones con las que concurra, su importe
y el porcentaje de imputación.
9. E
n el caso de imputación de nóminas, la entidad beneficiaria presentará documento de
adscripción de personal indicando las personas adscritas al Plan y su % de imputación,
documento que se adjuntará con la primera justificación presentada por parte de la entidad (justificación inicial). Toda modificación producida respecto al personal adscrito a