Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064073)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, G-80468416, para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, energía y agua, instalación y mantenimiento y fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, y seguridad y medioambiente.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021



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— Relación clasificada de los gastos incurridos para la realización de las actuaciones y
que no fueron incluidos en la cuenta justificativa inicial, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

En su caso, en dicha relación deberán indicarse las desviaciones acaecidas sobre el
presupuesto presentado con el Plan de actuaciones.


— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En caso de
inexistencia de otros ingresos o subvenciones, se hará constar tal circunstancia

c) Copia de los documentos justificativos de los gastos incorporados en la relación clasificada de gastos y de los documentos acreditativos de los pagos realizados por alguno de
los medios establecidos en el punto 5 de este apartado.
d) En el caso de imputación de gastos de personal propio de la Fundación Laboral de la
Construcción, que haya sido asignado a la ejecución de las actuaciones subvencionables
y que no haya sido incluido en la memoria inicial: deberá aportarse copia del documento
de asignación formal del citado personal a la realización de dichas actuaciones, donde
consten los datos de las personas asignadas y el porcentaje de dedicación respecto a su
jornada ordinaria de trabajo.
3. L
 as memorias de actuación inicial y final, así como las relaciones clasificadas de gastos
incluidas en la cuenta justificativa final, deberán aportarse debidamente selladas y firmadas en todas sus hojas por la persona que ostente la representación legal de la entidad
beneficiaria.
4. L
 os gastos efectuados se acreditarán en la justificación inicial y en la justificación final
mediante su correspondiente soporte documental: facturas, nóminas y demás documentos
de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de
30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo contener un desglose suficiente para identificar las actuaciones subvencionables por las que se imputan los costes y los conceptos en que se imputan
los mismos.
5. L
 os pagos superiores a 300 euros deberán justificarse mediante documento bancario que
acredite la transferencia de fondos.