Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064073)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, G-80468416, para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, energía y agua, instalación y mantenimiento y fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, y seguridad y medioambiente.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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obligaciones con la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, entendiéndose La entidad ha autorizado al Servicio Extremeño Público
de Empleo a comprobar de oficio los datos de estar al corriente de sus obligaciones con la
Hacienda del Estado. Además, no se opone a la comprobación de estar al corriente de sus
obligaciones con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.
Quinta. Plan de Actuaciones y su ejecución.
1. El período de ejecución de las actuaciones subvencionables comprenderá desde la aceptación la subvención por la Fundación Laboral de la Construcción una vez dictada la resolución de concesión y hasta el 31 de diciembre de 2022.
2. L
 a entidad beneficiaria está sujeta a desarrollar las actuaciones objeto de subvención de
conformidad al plan de actuaciones presentado y aprobado por el SEXPE, y que consta
como ANEXO I a la resolución de concesión.
Sexta. Justificación.
La entidad beneficiaria presentará la justificación al Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos informáticos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Para la comprobación de dicha justificación se realizará una verificación técnica previa que
consistirá en la revisión de las actuaciones desarrolladas y que éstas se han ejecutado de
conformidad con lo previsto en el plan aprobado y que se han justificado los gastos y pagos
derivados de las actividades objeto de subvención.
La justificación que deberá acreditar la trazabilidad de los pagos, identificando claramente la
correspondencia entre el documento de gasto y el justificante de pago deberá realizarse de
la siguiente forma:
1. P
 ara que se proceda al segundo pago del 50% previsto en la cláusula cuarta, la Fundación
Laboral de la Construcción deberá presentar la siguiente documentación:
a) Una Memoria Inicial de las actividades realizadas al amparo de la resolución de concesión, con detalle de cada actuación, destinatarios y resultados obtenidos en cada una
de ellas.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conteniendo los siguientes elementos: