Servicio Extremeño Público De Empleo. Empleo. Subvenciones. (2021064073)
Resolución de 30 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de Empleo, de concesión directa de subvención a la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura, G-80468416, para financiar la impartición de varias acciones de formación profesional para el empleo en las familias profesionales de edificación y obra civil, energía y agua, instalación y mantenimiento y fabricación mecánica, transporte y mantenimiento de vehículos, y seguridad y medioambiente.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

64631

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades
de comprobación y control.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
k) No percibir cantidad alguna del alumno.
l) Aportar los datos y estadísticas de las personas participantes que les sean requeridos por
el Servicio de Planificación, Asuntos Generales y Recursos Informáticos.
Cuarto. Pago.
1. U
 na vez concedida y aceptada la subvención por la Fundación Laboral de la Construcción,
el pago de la misma se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Anualidad 2021 (555.746.00 €): Abono inicial de 555.746.00 €, correspondiente al
50% del importe total de la subvención concedida, una vez dictada la resolución de
concesión y aceptada la misma por la entidad beneficiaria. Este abono consistirá en un
pago único anticipado a realizar en la anualidad 2021, equivalente al 100% a abonar en
dicha anualidad.
b) Anualidad 2022 (555.746.00 €): Un segundo pago de 555.746,00 € correspondiente
al 50% del importe total de la subvención concedida, que consistirá en un pago único a
realizar en la anualidad 2022, equivalente al 100% a abonar en dicha anualidad y que
se hará efectivo previa justificación por la entidad beneficiaria de las cantidades anticipadas en la anualidad anterior.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de
subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se ha solicitado informe previo
de la consejería competente en materia de Hacienda, no siendo exigible la prestación de
garantía por parte de la beneficiaria para la realización de los pagos anticipados.
3. Con carácter previo a la propuesta de resolución y al pago, el Servicio Extremeño Público
de Empleo comprobará de oficio que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus