Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64574
c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.
d) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad
Social, en el caso de que el interesado no autorice o se haya opuesto expresamente a
que el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.
e) Anexo IV, que contenga los datos necesarios para la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes previstos en el apartado decimotercero.
f) En caso de acciones formativas en las que se adquiera un compromiso de contratación
del alumnado participante, documento que acredite dicho compromiso, de acuerdo con
el modelo que se establece como Anexo V de esta Resolución.
g) En caso de acciones formativas que vayan a ejecutarse mediante autorización provisional, según lo previsto en el apartado cuarto, deberá aportarse cumplimentado el Anexo
VI de esta Resolución.
h) El resto de documentación que, en su caso, sea necesaria para la concesión de dicha
autorización provisional.
i) Para la acreditación de los criterios de valoración establecidos en el apartado decimotercero, punto 3. I. letras A), B) y D), cuando se trate de acciones formativas que no hayan
sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros
y entidades solicitantes deberán presentar una certificación de dichos extremos expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados.
A efectos de aplicación de los criterios de minoración establecidos en el apartado decimotercero, punto 3. II., cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido
promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y
entidades solicitantes beneficiarios de subvenciones en las tres últimas convocatorias
con datos consolidados deberán presentar una certificación expedida por el órgano
competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados que acredite si
adquirieron o no compromisos de contratación o realización de prácticas y, en su caso,
grado de cumplimiento de los mismos.
Los centros y entidades solicitantes no beneficiarios de subvenciones en las tres últimas
convocatorias con datos consolidados deberán presentar una declaración responsable al
respecto.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64574
c) Escritura pública de constitución y/o los estatutos debidamente legalizados, según proceda, debidamente inscritos en el registro correspondiente. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las administraciones o entidades públicas.
d) Certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad
Social, en el caso de que el interesado no autorice o se haya opuesto expresamente a
que el órgano gestor consulte o recabe los mismos de oficio.
e) Anexo IV, que contenga los datos necesarios para la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes previstos en el apartado decimotercero.
f) En caso de acciones formativas en las que se adquiera un compromiso de contratación
del alumnado participante, documento que acredite dicho compromiso, de acuerdo con
el modelo que se establece como Anexo V de esta Resolución.
g) En caso de acciones formativas que vayan a ejecutarse mediante autorización provisional, según lo previsto en el apartado cuarto, deberá aportarse cumplimentado el Anexo
VI de esta Resolución.
h) El resto de documentación que, en su caso, sea necesaria para la concesión de dicha
autorización provisional.
i) Para la acreditación de los criterios de valoración establecidos en el apartado decimotercero, punto 3. I. letras A), B) y D), cuando se trate de acciones formativas que no hayan
sido promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros
y entidades solicitantes deberán presentar una certificación de dichos extremos expedida por el órgano competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados.
A efectos de aplicación de los criterios de minoración establecidos en el apartado decimotercero, punto 3. II., cuando se trate de acciones formativas que no hayan sido
promovidas u organizadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, los centros y
entidades solicitantes beneficiarios de subvenciones en las tres últimas convocatorias
con datos consolidados deberán presentar una certificación expedida por el órgano
competente de cada uno de los Servicios Públicos de Empleo afectados que acredite si
adquirieron o no compromisos de contratación o realización de prácticas y, en su caso,
grado de cumplimiento de los mismos.
Los centros y entidades solicitantes no beneficiarios de subvenciones en las tres últimas
convocatorias con datos consolidados deberán presentar una declaración responsable al
respecto.