Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64573
c) Por cada centro donde vaya a impartirse la formación, podrán concederse, como máximo, dos acciones formativas de la misma especialidad.
2. A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, cada entidad de formación vendrá definida
por su número de identificación fiscal y cada centro por la dirección donde se ubican las
instalaciones y recursos para impartir la formación.
Octavo. Plazo de presentación, modelos y documentación que debe acompañar a las
solicitudes de subvención.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Orden de 18 de octubre de 2019, el
plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la presente resolución y el extracto de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. L
as solicitudes de subvención para la financiación de acciones formativas incluidas en la
oferta preferente se formalizarán en el modelo normalizado que se establece como Anexo
III de esta resolución, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las personas interesadas podrán disponer de la información relativa a la subvención
a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
3. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación indicada en
este apartado, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la
Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, Código Unidad Administrativa de Destino A11029832.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Orden de 18 de octubre de 2019 junto
con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de
la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona
que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/la
interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano
gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de
datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio
prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades
de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio
por el órgano gestor.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64573
c) Por cada centro donde vaya a impartirse la formación, podrán concederse, como máximo, dos acciones formativas de la misma especialidad.
2. A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, cada entidad de formación vendrá definida
por su número de identificación fiscal y cada centro por la dirección donde se ubican las
instalaciones y recursos para impartir la formación.
Octavo. Plazo de presentación, modelos y documentación que debe acompañar a las
solicitudes de subvención.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.4 de la Orden de 18 de octubre de 2019, el
plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de la presente resolución y el extracto de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. L
as solicitudes de subvención para la financiación de acciones formativas incluidas en la
oferta preferente se formalizarán en el modelo normalizado que se establece como Anexo
III de esta resolución, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, las personas interesadas podrán disponer de la información relativa a la subvención
a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
3. Las solicitudes, en modelo normalizado y acompañadas de la documentación indicada en
este apartado, se presentarán en la web https://sede.gobex.es/SEDE/ y se dirigirán a la
Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo, Código Unidad Administrativa de Destino A11029832.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Orden de 18 de octubre de 2019 junto
con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
a) Documento de identidad en caso de personas físicas o número de identificación fiscal de
la entidad, en caso de personas jurídicas y del documento de identidad de la persona
que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, cuando el/la
interesado/a se haya opuesto expresamente a la comprobación de oficio por el órgano
gestor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de
datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio
prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
b) En el caso de personas jurídicas, poder bastante en derecho que acredite las facultades
de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la entidad solicitante, cuando el/la interesado/a se haya opuesto expresamente a la consulta de oficio
por el órgano gestor.