Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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En todo caso, si se produjeran abandonos con posterioridad a la impartición del 25 por
ciento de las horas de formación, se podrán admitir desviaciones por acción formativa de
hasta un 15 por ciento del número de participantes que las hubieran iniciado.
A efectos de la justificación posterior por parte del beneficiario, se considerará que han
finalizado la acción formativa, en el supuesto de personas trabajadoras desempleadas,
aquellas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, así como aquellas
personas participantes que hayan causado baja en el curso por enfermedad o accidente
acreditado, siempre que en ambos supuestos hubiesen realizado un porcentaje de, al menos, del 25 por ciento de la actividad formativa.
3. L
 o establecido en el apartado anterior, respecto a la consideración de alumnos/as finalizados/as a efectos de justificación de subvenciones, no será de aplicación a efectos de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 14 del Decreto 97/2016, de 5 de julio y en el artículo 7 del Real
Decreto 694/2017, de 3 de agosto.
Séptimo. Límite de acciones formativas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19.4 de la Orden de 18 de octubre de 2019 en la
presente convocatoria se establecen los siguientes límites de ejecución de acciones formativas, según lo establecido en el artículo 19 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, en la redacción
dada por el Decreto 43/2017, de 12 de abril:
a) Cada entidad de formación podrá resultar beneficiaria de un máximo de diez acciones
formativas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre
que se disponga de instalaciones y recursos adecuados para su correcta ejecución.
Las entidades de formación que presenten más de diez solicitudes de participación
deberán establecer en cada una de ellas el orden de preferencia a efectos de su concesión. De no establecerse la preferencia se tendrán en cuenta las diez últimas solicitudes
presentadas por orden cronológico de entrada en el registro.
b) Las entidades de formación sólo podrán solicitar dos acciones formativas iguales por
cada especialidad formativa programada, siempre que no se correspondan con la misma área geográfica.
En el supuesto de que una entidad supere el número máximo de solicitudes por especialidad formativa se valorarán las dos últimas solicitudes, según el orden cronológico
del registro de entrada, que cumplan con los requisitos para poder ser financiadas con
cargo a esta convocatoria.