Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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2. Los créditos presupuestarios que no puedan aplicarse a la concesión de las subvenciones
por insuficiencia de solicitudes a aprobar, se podrá distribuir a otras aplicaciones presupuestarias previstas en la convocatoria, de acuerdo con el nivel de vinculación de los
mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril General de la
Hacienda de Extremadura y con los trámites exigidos por el artículo 39.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo.
Sexto. Cuantía individualizada de la subvención.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 23.1 de la Orden de 18 de octubre de 2019
la cuantía máxima de subvención a conceder para la actividad formativa se determinará
mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnado y por
el importe del módulo económico correspondiente a la especialidad formativa, de acuerdo
con lo previsto en el Anexo II de esta Resolución, teniendo en cuenta los importes máximos
establecidos en el Anexo I de la citada Orden de 18 de octubre de 2019.
La formación de carácter transversal que se ofrezca de forma complementaria en una
acción formativa, se financiará de acuerdo con el módulo económico asignado a la propia
especialidad formativa impartida.
A efectos de lo anterior, se entiende por módulo económico el coste por participante y hora
de formación que podrá ser objeto de financiación pública.
2. Según lo previsto en el artículo 23.2 de la Orden de 18 de octubre de 2019, a los efectos
de determinar la cuantía de la subvención una vez ejecutada la formación, en las acciones
presenciales se considerará que un/a alumno/a ha finalizado la formación cuando haya
asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.
Si se produjeran abandonos de las personas participantes, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá, siempre que no se
haya superado el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, si se produce durante
los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
Cuando se programen certificados de profesionalidad completos a impartir de forma modular, con el fin de facilitar el acceso a cada uno de los módulos que integran el certificado,
se podrán incorporar alumnos/as durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio
de cada uno de los módulos programados o no se haya superado el 25 por ciento de su
duración, teniendo en cuenta la opción que primero se cumpla de entre las dos anteriores,
siempre que el/la alumno/a que se va a incorporar cumpla con los requisitos de acceso a
la formación requeridos en el artículo 20.2 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por
el que se regulan los certificados de profesionalidad.