Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
64570
Viernes, 31 de diciembre de 2021
2. La solicitud de autorización provisional para la impartición de acciones formativas de la
oferta preferente, en aquellos lugares en los que no concurran centros y entidades acreditados y/o inscritos para impartir las especialidades formativas ofertadas, se realizará junto
con la solicitud de subvención para financiar dicha impartición.
3. Sólo se concederá autorización provisional a aquellos centros y entidades de formación
que, cumpliendo los requisitos previstos en el Decreto 97/2016, de 5 de julio y en la Orden de 18 de octubre de 2019, se incluyan en la propuesta de resolución de programación
de la especialidad correspondiente, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de
Valoración.
Quinto. Financiación.
1. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución
asciende a 11.000.000,00 euros, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de
gasto 20210292 "Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y FP. Iniciativas formación
trabajadores desempleados", con fuente de financiación de Transferencias del Estado y con
la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
Aplicación
presupuestaria
2022
2023
TOTAL
13008G/242B/47000
4.500.000,00 €
4.500.000,00 €
9.000.000,00 €
13008G/242B/46000
300.000,00 €
300.000,00 €
600.000,00 €
13008G/242B/46100
130.000,00 €
130.000,00 €
260.000,00 €
13008G/242B/46900
70.000,00 €
70.000,00 €
140.000,00 €
13008G/242B/48900
500.000,00 €
500.000,00 €
1.000.000,00 €
5.500.000,00 €
5.500.000,00 €
11.000.000,00 €
TOTAL
La cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de resolver
la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley.
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Viernes, 31 de diciembre de 2021
2. La solicitud de autorización provisional para la impartición de acciones formativas de la
oferta preferente, en aquellos lugares en los que no concurran centros y entidades acreditados y/o inscritos para impartir las especialidades formativas ofertadas, se realizará junto
con la solicitud de subvención para financiar dicha impartición.
3. Sólo se concederá autorización provisional a aquellos centros y entidades de formación
que, cumpliendo los requisitos previstos en el Decreto 97/2016, de 5 de julio y en la Orden de 18 de octubre de 2019, se incluyan en la propuesta de resolución de programación
de la especialidad correspondiente, de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de
Valoración.
Quinto. Financiación.
1. La cuantía total máxima de las subvenciones convocadas mediante la presente resolución
asciende a 11.000.000,00 euros, con cargo a los créditos autorizados en el proyecto de
gasto 20210292 "Certificados de profesionalidad. Cualificaciones y FP. Iniciativas formación
trabajadores desempleados", con fuente de financiación de Transferencias del Estado y con
la siguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios:
Aplicación
presupuestaria
2022
2023
TOTAL
13008G/242B/47000
4.500.000,00 €
4.500.000,00 €
9.000.000,00 €
13008G/242B/46000
300.000,00 €
300.000,00 €
600.000,00 €
13008G/242B/46100
130.000,00 €
130.000,00 €
260.000,00 €
13008G/242B/46900
70.000,00 €
70.000,00 €
140.000,00 €
13008G/242B/48900
500.000,00 €
500.000,00 €
1.000.000,00 €
5.500.000,00 €
5.500.000,00 €
11.000.000,00 €
TOTAL
La cuantía global de los créditos presupuestarios previstos para financiar la presente convocatoria podrá aumentarse, sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, antes de resolver
la concesión de las subvenciones, en los términos previstos en el artículo 23.2 h) de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y
previa publicación del anuncio recogido en el artículo 39.3 de la citada Ley.