Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021

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Igualmente, las entidades solicitantes podrán justificar la disponibilidad de instalaciones
que se encuentran en trámite de acreditación y/o inscripción en el Registro de Entidades
de Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en
cuyo caso deberán aportar, junto con la solicitud de la subvención, una copia de la solicitud
de acreditación y/o declaración responsable de inscripción de las instalaciones, efectuada
con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta
convocatoria. Cuando se trate de entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción, las entidades solicitantes deberán aportar, además de la citada copia
de la solicitud y/o declaración responsable, el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular jurídico de la acreditación y/o inscripción.
En los dos supuestos contemplados en el párrafo anterior, será requisito para poder acceder a la condición de beneficiario que las citadas instalaciones se encuentren acreditadas
y/o inscritas a fecha de la propuesta de resolución provisional de la concesión de la subvención.
2. T
 ambién podrán ser beneficiarias las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en
el correspondiente registro habilitado por la Administración competente, a fecha de publicación de la presente convocatoria, a las que el Servicio Extremeño Público de Empleo
autorice provisionalmente, en los términos establecidos en el artículo 15.3 del Decreto
97/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por el Decreto 43/2017, de 12 de abril, para la
impartición de acciones formativas en aquellos lugares en los que no concurran entidades
acreditadas y/o inscritas para impartir las especialidades formativas ofertadas.
Cuarto. Autorización provisional.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto 97/2016, de 5 de julio,
en la redacción dada por el Decreto 43/2017, de 12 de abril, los centros y entidades de
formación interesados en obtener la autorización provisional deberán cumplir los siguientes
requisitos:
a) Aportar junto con su solicitud de subvención documentación acreditativa de contar con
un compromiso de disposición de las instalaciones o locales y medios adecuados para
impartir la correspondiente especialidad, mediante el correspondiente acuerdo, contrato o precontrato con el titular de las instalaciones o locales y medios para permitir la
realización de la actividad subvencionable en el supuesto de resultar beneficiario.
b) Que la especialidad para la que solicitan la autorización provisional pertenezca a la misma familia y área profesional que las especialidades profesionales ya acreditadas y/o
inscritas al centro o entidad de formación.