Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Continua. Subvenciones. (2021063986)
Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas incluidas en la oferta preferente del Servicio Extremeño Público de Empleo y dirigidas a personas trabajadoras desempleadas.
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NÚMERO 251
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64568
tro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las
entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de
Especialidades Formativas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, las
acciones formativas de la presente convocatoria llevarán añadido un módulo de “Inserción
laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género” (FCOO03) de 10 horas.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 del citado Decreto, la ejecución de las acciones
formativas financiadas con cargo a la presente convocatoria tiene carácter plurianual.
Las acciones formativas deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el día
siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el día 31 de
agosto de 2023, ambos inclusive.
5. Según lo previsto en disposición adicional cuarta de la Orden de 18 de octubre de 2019, la
ejecución de las acciones formativas deberá llevarse a cabo de acuerdo con las instrucciones, modelos de documentos normalizados y herramientas informáticas que establezca la
Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Tercero. Beneficiarios.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 18 de octubre de 2019
podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación, que se encuentren acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de la presente convocatoria, en
el correspondiente registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas
objeto de la formación y con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, debiendo disponer en dicho ámbito territorial de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
A efectos de lo anterior, las entidades de formación solicitantes deberán demostrar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria,
la disponibilidad de instalaciones acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de
Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción en
el citado Registro, la justificación de la disponibilidad de las instalaciones acreditadas y/o
inscritas deberá realizarse mediante la aportación, junto con la solicitud de subvención,
del correspondiente acuerdo, contrato o precontrato de disponibilidad formalizado con el
titular jurídico de la acreditación y/o inscripción de las instalaciones.
Viernes, 31 de diciembre de 2021
64568
tro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo
en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las
entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de
Especialidades Formativas.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, las
acciones formativas de la presente convocatoria llevarán añadido un módulo de “Inserción
laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género” (FCOO03) de 10 horas.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 del citado Decreto, la ejecución de las acciones
formativas financiadas con cargo a la presente convocatoria tiene carácter plurianual.
Las acciones formativas deberán ejecutarse dentro del periodo comprendido entre el día
siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención y el día 31 de
agosto de 2023, ambos inclusive.
5. Según lo previsto en disposición adicional cuarta de la Orden de 18 de octubre de 2019, la
ejecución de las acciones formativas deberá llevarse a cabo de acuerdo con las instrucciones, modelos de documentos normalizados y herramientas informáticas que establezca la
Secretaría General del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Tercero. Beneficiarios.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Orden de 18 de octubre de 2019
podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades de formación, que se encuentren acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de la presente convocatoria, en
el correspondiente registro de Entidades de Formación, para las especialidades formativas
objeto de la formación y con presencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, debiendo disponer en dicho ámbito territorial de instalaciones debidamente acreditadas y/o inscritas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.
A efectos de lo anterior, las entidades de formación solicitantes deberán demostrar, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria,
la disponibilidad de instalaciones acreditadas y/o inscritas en el Registro de Entidades de
Formación profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En el caso de entidades que no sean titulares jurídicos de la acreditación y/o inscripción en
el citado Registro, la justificación de la disponibilidad de las instalaciones acreditadas y/o
inscritas deberá realizarse mediante la aportación, junto con la solicitud de subvención,
del correspondiente acuerdo, contrato o precontrato de disponibilidad formalizado con el
titular jurídico de la acreditación y/o inscripción de las instalaciones.